Será más difícil jubilarse para quienes ganen más de $ 47 mil y no tengan los años de aporte. Sin acceso a la moratoria, deberán seguir trabajando hasta completar los años pendientes. Lo decidió la ANSeS.
Para jubilarse, los que no tienen los 30 años de aportes, para acceder a las moratorias deben ganar menos de $ 47.393 por mes. Si ganan más de esa cifra, deberán seguir trabajando hasta completar los años de aportes.
Así surge de la reciente Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP que estableció para los que soliciten adherir a la moratoria de carácter permanente -que permite regularizar aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993- que “deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional”, de acuerdo a los parámetros aprobados en Resoluciones anteriores.
Esos parámetros establecen que el titular -que no debe estar cobrando una pensión superior al haber mínimo- debe:
Estar ganando menos de $ 47.393 brutos. Este valor equivale al ingreso tope que da derecho a cobrar las asignaciones familiares.
Disponer de un patrimonio, según la declaración jurada de Bienes Personales, menor a $ 2.274.864.
Tenencia de un auto valuado por debajo de los $ 853.074 y no tener embarcaciones o aviones.
Gastos y consumo con tarjeta de débito y crédito por debajo de los $ 739.330,80 anuales (un promedio mensual inferior a $ 61.610,90).
Así, en caso de no cumplir una de esas condiciones, la persona no puede acceder a las moratorias.
Las moratorias vigentes que ahora tienen el requisito de “vulnerabilidad social”, son:
La de carácter permanente (ley 24.476), que permite regularizar aportes anteriores a septiembre de 1993. Así, este año una mujer de 60 años, puede regularizar 17 años y 5 meses anteriores a septiembre de 1993. Y un varón de 65 años puede regularizar 22 años y 5 meses. Y deben contar con la diferencia hasta 30 años con aportes ingresados después de esa fecha. Así, los años a regularizar disminuyen uno por año.
Varones mayores de 79 años (nacidos antes de 1939), y por el término de un año, pueden regularizar períodos hasta diciembre de 2003.
Las mujeres de entre 60 y 65 años hasta el 23 de julio de 2019 pueden regularizar aportes anteriores a diciembre de 2003.
En cambio, quienes tengan ingresos, gastos con tarjetas o patrimonios superiores a esos valores, deberán seguir trabajando para completar los años de aportes.
En ese caso, el empleador no puede intimarlo a que se jubile hasta que complete esos años pendientes. Y para completarlo hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres, o de los 65 años en el caso de los varones, disminuye un año el requisito de aportes. Así, con 62 años las mujeres o 67 años los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Con 64 años las mujeres y 69 los varones, se requieren 28 años de aportes. Y así en adelante.
No obstante, a los 65 años, tanto mujeres como varones pueden pedir la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM), que otorga un haber del 80% del haber mínimo (hoy, $ 6.328) y seguir trabajando hasta completar los años de aportes. Luego, cuando se jubila, pasa a cobrar la jubilación y deja de percibir la PUAM. Pero con un aclaración: los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los años requeridos para obtener la jubilación, pero no se consideran para el cálculo del haber jubilatorio.