El STJ frena el sobreseimiento de un pastor y ordena que vaya a juicio por abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia revocó el cierre prematuro de la causa contra un pastor evangélico de Lago Puelo y ordenó avanzar de forma urgente hacia el debate oral y público.

jueves 02/07/2026 - 14:58
Compartí esta noticia

En un fallo unánime que sienta un fuerte precedente sobre la aplicación de la perspectiva de género en los tribunales provinciales, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut revocó el sobreseimiento de un pastor evangélico acusado de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en Lago Puelo. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial le dio la razón al Ministerio Público Fiscal, reactivando de forma urgente una causa que un juez de primera instancia había cerrado de forma prematura bajo argumentos formalistas.

La polémica judicial se encendió cuando un magistrado de grado declaró la nulidad de la acusación y sobreseyó al imputado, argumentando que el relato de la Fiscalía era vago e impreciso. Ante esto, la Fiscal General, Débora Fernanda Barrionuevo, interpuso una impugnación extraordinaria. Desde el órgano acusador se criticó con dureza que el juez exigiera un nivel de detalle milimétrico sobre fechas y horas exactas, algo que la jurisprudencia moderna considera incompatible con casos de abusos crónicos y reiterados, ya que somete a las víctimas a una revictimización innecesaria y frena el acceso real a la justicia.

La investigación liderada por la Fiscalía reconstruyó una cronología de agresiones sistemáticas ocurridas en Lago Puelo. El acusado se habría aprovechado de su rol de autoridad espiritual dentro de la congregación para vulnerar a la víctima, quien era menor de edad al inicio de los hechos. El patrón de conducta delictiva detectado por los investigadores se dividió en varias etapas clave, comenzando en la vivienda del imputado con tocamientos contra la voluntad de la adolescente.

Posteriormente se produjo una escalada con el primer acto de acceso carnal sin consentimiento, reiterándose en el domicilio del acusado y de otros miembros de la congregación en el Paraje Isla Centro. Finalmente, los ataques continuaron bajo la modalidad de acceso carnal en la oficina de la iglesia y en una propiedad utilizada para la filmación de videos religiosos durante las restricciones de la pandemia.

Al analizar el recurso, el STJ determinó que la resolución de primera instancia era jurídicamente inválida y contraria a los estándares internacionales. Los magistrados basaron su decisión en tres ejes fundamentales. Por un lado, la obligación de subsanar los actos: el tribunal recordó que, según el Código Procesal Penal de Chubut, ante cualquier imperfección menor en la acusación, el juez debió otorgar un plazo a la Fiscalía para corregirlo en lugar de decretar directamente el cierre definitivo de la causa.

Por otro lado, se destacó el estándar de debida diligencia reforzada. Citando tratados internacionales de rango constitucional como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, el STJ remarcó que las respuestas judiciales no pueden ser meramente formales y que los jueces tienen la obligación de remover activamente los obstáculos que impidan juzgar estos delitos.

Finalmente, el fallo remarcó la perspectiva de género obligatoria, siendo la sentencia tajante al señalar que el fallo del juez de primera instancia reproducía estereotipos de género y privaba anticipadamente a la denunciante de una instancia fundamental de escucha y tutela judicial efectiva. El tribunal advirtió que clausurar el proceso de manera prematura implicaba una grave vulneración de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino para investigar y sancionar la violencia de género.

Compartí esta noticia