Histórico fallo: autorizan a una mujer a ser madre con embriones congelados tras la muerte de su esposo

La Justicia de Trelew permitió que continúe un tratamiento de fertilización asistida utilizando embriones criopreservados antes del fallecimiento de su pareja. La decisión sienta un precedente en la provincia ante la falta de una regulación específica sobre la fertilización post mortem.

jueves 02/07/2026 - 14:39
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La Justicia de Chubut dictó un fallo sin precedentes al autorizar a una mujer de Trelew a continuar con un tratamiento de fertilización asistida utilizando los embriones que había criopreservado junto a su esposo antes de que este falleciera.

La resolución fue emitida por la jueza Ivana Wolansky, titular del Juzgado de Familia de Trelew, quien ordenó al centro médico avanzar con la transferencia embrionaria al considerar que el vacío legal existente sobre la fertilización post mortem no puede impedir el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer.

El caso se originó luego de que el instituto de fertilidad donde permanecían almacenados cuatro embriones congelados se negara a realizar el procedimiento tras la muerte del esposo de la paciente, ocurrida en agosto de 2022. El establecimiento argumentó que la normativa vigente exige el consentimiento actualizado de ambos integrantes de la pareja, requisito que ya no podía cumplirse.

Sin embargo, la magistrada entendió que la voluntad de formar una familia había quedado claramente expresada mucho antes del fallecimiento y que esa intención debía ser tenida en cuenta al momento de resolver el conflicto.

La pareja había iniciado su proyecto de maternidad y paternidad en 2011, cuando contrajo matrimonio. Tras varios años de intentar concebir sin éxito, recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida en un centro especializado de Buenos Aires. En 2019 autorizaron la criopreservación de embriones, pero la transferencia debió postergarse por las restricciones derivadas de la pandemia.

Dos años después se instalaron en Trelew y trasladaron los embriones a un instituto de Puerto Madryn para continuar el tratamiento. No obstante, el fallecimiento del hombre dejó el proceso paralizado.

Al fundamentar su decisión, la jueza sostuvo que la ausencia de una regulación específica en el Código Civil y Comercial no puede convertirse en una barrera para garantizar derechos fundamentales. En ese sentido, remarcó que la mujer acreditó condiciones económicas, habitacionales y familiares adecuadas para afrontar una maternidad monoparental, de acuerdo con los informes elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario.

Con este fallo, la Justicia chubutense habilitó la continuidad del tratamiento y estableció un criterio novedoso para casos de fertilización asistida post mortem, priorizando el derecho a la autonomía reproductiva y al proyecto de vida familiar por sobre el vacío existente en la legislación.

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