Luego de que un jurado popular lo declarara culpable por 11 hechos de abuso sexual agravado, la jueza Raquel Tassello condenó a D.H.B. a 16 años de cárcel. La víctima es una menor de edad que convivía con el agresor y que quedó embarazada.
Tras la decisión, la fiscal María Laura Blanco reiteró su pedido de prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, con fundamento en la declaración de culpabilidad, la gravedad del delito y el peligro de fuga.
Según el parte de prensa fiscal, los defensores públicos María de los Ángeles Garro y Gustavo Oyarzun se opusieron y argumentó que al no encontrarse firme la sentencia, continúa vigente el principio de inocencia y no existían motivos para modificar las medidas sustitutivas impuestas al condenado: presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial y prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, entre otras.

María Laura Blanco, fiscal del caso.
La jueza Tassello consideró que la situación procesal de D. H. B. había variado respecto del momento en que se dictó el veredicto ya que en esa instancia aún restaba determinar la pena. Y sostuvo que ante la condena a 16 años de prisión, se configura el peligro de fuga. Por eso dispuso la prisión preventiva por seis meses o hasta que la sentencia quede firme, lo que ocurra primero.
La defensa solicitó la revisión de la medida de coerción ante los jueces Alejandro Soñis y Alicia Fernanda Révori, pidiendo revocar la prisión preventiva y se disponga su libertad con medidas sustitutivas.
Como Soñis votó por la libertad y Révori por la preventiva, se debió llamar a un tercer juez, Martín Cosmaro, para desempatar. Finalmente se impuso la prisión preventiva.
En la audiencia de cesura de pena, la fiscal María Laura Blanco había pedido 20 años, considerando como agravantes la cantidad de hechos, la duración, la violencia de género, y principalmente el daño causado a la víctima, que quedó embarazada producto de los abusos.
En la misma audiencia, la defensa requirió se consideren como atenuantes la falta de antecedentes penales de su asistido, la no trascendencia a terceros de la pena, por sus hijos y había requerido 8 años de prisión.
En su decisión, la jueza técnica incluyó la obligación de un tratamiento psicológico. Y consideró como agravantes la naturaleza de la acción y la violencia de género ejercida contra la víctima. “No hay dudas que las conductas del autor impactaron en la víctima dejando huella en su psiquis”, sostuvo.
La magistrada señaló que no correspondía valorar la naturalización de los hechos por los cuales el acusado había sido absuelto por el jurado y consideró como circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales.
