Se aprobó la Ley de Emergencia sobre violencia de género

Quedó aprobado por 15 votos, inclusive el de Mario Mansilla de Chubut Somos Todos, y cinco abstenciones la ley de las diputadas del PJ -FpV, Estela Hernández y Gabriela Dufour para que se declare la…

sábado 19/11/2016 - 18:09
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Quedó aprobado por 15 votos, inclusive el de Mario Mansilla de Chubut Somos Todos, y cinco abstenciones la ley de las diputadas del PJ -FpV, Estela Hernández y Gabriela Dufour para que se declare la emergencia pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Provincia de Chubut, por el término de 24 meses que será renovable mediante nueva ley de la Legislatura.

violencia

Dufour dijo que se busca que en todas las localidades de la provincia haya casas refugios, “que exista un ámbito ara que las mujeres sometidas a violencia de género tengan contención, y la posibilidad que tengan ingresos económicos para que fuera del hogar puedan conformar una nueva familia”.

Se establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de doce meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Dicho equipo interdisciplinario deberá contar como mínimo de tres psicólogos, un abogado, un ginecólogo, cinco asistentes Sociales. Los profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática.

Además deberá crearse en el plazo de tres meses, el programa de Reinserción Social Laboral y /o para las personas en situación de Violencia de Género. El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos:

Subsidio para pago de Alquiler de única vivienda: se le otorgará durante 12 (DOCE) meses un monto equivalente al 50 % del salario mínimo vital y móvil para que pueda disponer de una vivienda digna para su grupo familiar cuando esta persona sea único sostén del mismo y no tenga ninguna remuneración.

Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco Provincia de Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el 50 % de subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad. Se utilizaran Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a créditos.

Prioridad para la inserción en la Administración Publica Provincial: La Administración Publica Provincial, destinaran en forma real y efectiva el 2 (DOS) % de las vacantes de los cargos disponibles en el Estado Provincial a personas en situación de violencia de Genero. El funcionario que no cumpla con este inciso y tenga las vacantes

Además, la Dirección Provincial de Equidad y Género deberá implementar el Programa de Reinserción Social Laboral y /o Productiva para personas de Violencia de Genero. Campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley Provincial XV N°12 de Violencia Familiar. En igual sentido, el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII N°121, en todos los niveles educativos. Las campañas tienen una periodicidad trimestral.

Crear Casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada, y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata.

Deberá habilitar una casa-refugio en el plazo máximo de doce meses, en cada localidad del interior. Asimismo arbitrara los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes.

Observatorio Provincial

La ley establece la creación del Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Dirección Provincial de Equidad y Género, con carácter de organismo técnico-científico. Tiene funciones de registro, generación de estadísticas y consulta para la elaboración e implementación de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo llevara un registro confidencial de las víctimas.

La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Social cuya partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al 0,1% del Presupuesto total del ejercicio.

 

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