Reglamentaron el servicio reducido por falta de pago de telefonía, internet y TV por cable

El Gobierno Nacional a través de la resolución 367/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, reglamentó cómo será el servicio reducido de telefonía fija o móvil, internet y de televisión por cable que podrán…

lunes 04/05/2020 - 9:16
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El Gobierno Nacional a través de la resolución 367/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, reglamentó cómo será el servicio reducido de telefonía fija o móvil, internet y de televisión por cable que podrán prestar las empresas a los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas. Además, esas empresas y las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente no podrán cortar su servicio por falta de pago hasta el 31 de Mayo.

Después de que extendiera hasta el 31 de Mayo la suspensión de los cortes de servicios, como luz, gas, agua e internet, entre otros, por la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, ahora el Gobierno Nacional especificó cómo será el servicio reducido que podrán ofrecer las empresas a los clientes morosos –según publica Urgente 24-.

Según la Resolución 367/2020 publicada en el Boletín Oficial este lunes con la firma del presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) Claudio Ambrosini, se dispuso que las prestadoras tendrán que enviarle a este organismo, “en el plazo máximo de tres días corridos», una lista con la información de sus clientes que estén en situación de deuda.

El registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se hayan abierto antes del 26 de Marzo último y que sean susceptibles “de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de Marzo del corriente año”.

Además, las empresas deberán presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. En este caso, el Poder Ejecutivo ya informó que seguirá vigente hasta fines de este mes la medida que los beneficia con un servicio reducido si no renuevan su crédito.

Las compañías tendrán que informar además al ENACOM, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los precios establecidos para estas prestaciones mínimas, los cuales serán “justos y razonables”.

Los costos “deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.

El Gobierno también aclaró cómo serán los planes de pago para saldar las deudas con esas empresas: se deberán ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” a las que no se podrán aplicar «intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.

Por su parte, los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido.

Y el resto de los usuarios particulares tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

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