Pais impulsa indemnización por muerte del trabajador

La Cámara Baja dio media sanción a un proyecto de ley del diputado nacional del FpV/Chubut que promueve definir con claridad quiénes son los legítimos derechohabientes que puedan percibir salarios e indemnizaciones en caso de…

jueves 28/08/2014 - 11:00
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La Cámara Baja dio media sanción a un proyecto de ley del diputado nacional del FpV/Chubut que promueve definir con claridad quiénes son los legítimos derechohabientes que puedan percibir salarios e indemnizaciones en caso de fallecimiento de un trabajador.

Esto se da ya que en la actualidad los salarios devengados deben cobrarse a través de un juicio sucesorio, y sólo pueden percibir los derechohabientes (esposo/a o conviviente e hijos menores) la indemnización por fallecimiento.

En este sentido, Juan Mario Pais destacó que su iniciativa pretende “Garantizar que quienes eran los destinatarios de los ingresos cuando el trabajador estaba con vida puedan gozar de los mismos, percibir los salarios devengados evitando tenerlos inmovilizados hasta que se abra la sucesión, lo cual retrasa el cumplimiento del derecho y además siempre implica gastos que dificultan el devenir de los beneficiarios”.

Por su parte, el legislador comodorense aseguró que el proyecto intenta saldar un vacío legal respecto a quienes resultan ser los sujetos beneficiarios de salarios e indemnizaciones y, de esta forma posibilitar la inmediata percepción de haberes e indemnizaciones, para que tales dineros sirvan como un paliativo inmediato del núcleo familiar del trabajador fallecido, por ser los más afectados y verse privados del ingreso que el mismo aportaba y que sin dudas era de naturaleza alimentaria.

En este marco, el diputado chubutense remarcó que a partir de esta iniciativa “Los derechohabientes no sólo van a poder percibir la indemnización por fallecimiento, sino los salarios devengados, el aguinaldo proporcional, vacaciones, seguro de vida obligatorio y demás acreencias laborales que no hubieran sido percibidas por el trabajador en vida, con lo que tendrán dineros suficientes para afrontar los gastos más urgentes mientras tramitan los beneficios del sistema previsional –pensión por fallecimiento del titular”.

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