Legislatura declaró la emergencia vial por el colapso de Ruta 3

La Cámara votó de manera unánime para que el Ejecutivo pueda disponer de fondos de manera urgente y pidió la actuación de los legisladores nacionales. El Gobierno quedó habilitado a realizar contrataciones directas.

jueves 07/09/2023 - 12:54
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En la jornada de este jueves, la Legislatura de Chubut dio por aprobada la declaración de emergencia vial durante 180 días prorrogables para que el gobierno pueda contar con las herramientas administrativas y financieras que permitan dar respuesta urgente a la situación que golpea a nuestra ciudad.

La declaración autoriza a que, los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, se encuentren habilitados a efectuar gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General con previa autorización del Ministerio de Economía, quien deberá dar cuenta al Poder Legislativo sobre gastos y erogación autorizada en no mas de 10 días hábiles de ser efectuado.

Se propuso la instrucción del ministro de Infraestructura, Energía y Planificación y de cualquier otra dependencia que el Poder Ejecutivo considere adecuada, a realizar los estudios y llevar adelante los procedimientos administrativos correspondientes para poder brindar en el menor plazo posible las herramientas adecuadas para descomprimir y agilizar el tránsito sobre trazas alternativas al tramo afectado de la Ruta Nacional N° 3.

Para ello, se exige que, en forma previa a su dictado, se cuente con la intervención de la Fiscalía de Estado; del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno en los términos de sus competencias detalladas en la Constitución Provincial y sus leyes de creación.

En el marco de la emergencia, el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas se encuentran autorizados a contratar sin otras formalidades que las que las previstas en el proyecto y solo en forma subsidiaria en la Ley II N°76 para la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia; encontrando como límite a la autorización que el objeto de la contratación se encuentre directamente vinculado a superar la presente situación de emergencia.

En este sentido, se propone que el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas, proceda a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5 de la Ley II N°76 pudiendo elevar el módulo de contrataciones por Decreto del Poder Ejecutivo hasta 5 veces el monto vigente para las contrataciones previstas en la norma.

La ley establece, en búsqueda de transparencia, que las contrataciones deberán ser aprobadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105° de la Ley II N° 76 y  serán publicadas en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut dentro de los 5 días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.

Todas las contrataciones que sean efectuadas en el marco de este proyecto de ley deberán ser publicadas en las páginas web de los ministerios de Infraestructura Energía y Planificación y; de Economía y Crédito Público indicando un listado de toda contracción, monto, objeto, grado de avance y beneficiario cuando el gasto se efectué en el ámbito de la presente emergencia.

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