La justificación del no voto se extiende hasta el viernes

En razón de los feriados de Semana Santa y de la alta demanda cívica para la justificación de la no emisión del voto, el Tribunal Electoral Municipal (TEM) decidió prorrogar el plazo para justificar la…

domingo 24/04/2011 - 17:10
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En razón de los feriados de Semana Santa y de la alta demanda cívica para la justificación de la no emisión del voto, el Tribunal Electoral Municipal (TEM) decidió prorrogar el plazo para justificar la no concurrencia a votar hasta el viernes 29 de abril.

Según se informó, la justificación se podrá gestionar entre las 9 y las 13, en la sede de Tribunal, sita en el 3er. piso del edificio municipal.

Ceferino Pérez, a cargo del organismo, recordó  la importancia de la justificación de la no emisión del voto, dado que su carencia podría ser causal inhibitoria para desempeñarse como funcionario dado que su carencia podría ser causal inhibitoria para desempeñarse como funcionario público y a la hora de conseguir el pasaporte.

Si bien la justificación de la no emisión de voto se pudo realizar el mismo domingo 20 de marzo en que se celebraron los comicios, distintos  eventos afectaron el desarrollo sostenido de la recepción de los trámites. En este marco se resolvió extender el trámite hasta esta semana, con el fin de atender también a aquellas personas que no estuvieron en la ciudad a lo largo del mes, o que no cumplimentaron el trámite por problemas de salud que les hubiesen imposibilitado concurrir al lugar donde debían emitir el sufragio.

Según se informó, desde el Tribunal en esta oportunidad también pueden solicitar su inclusión en el padrón electoral aquellos ciudadanos que no se encuentren registrados.

Ceferino Pérez anticipó que si bien el cronograma original sólo contemplaba dos días para formalizar el trámite de justificación del no voto, se ampliaron los plazos, entre otras cosas, por la contingencia climática registrada hace once días.

Cabe recordar que para obtener la justificación, los interesados deben adjuntar la certificación de la autoridad policial que compruebe que se encontraban a más de 500 kilómetros de distancia de la ciudad, y en el caso de que se trate de un radio inferior pueden ser comprobantes los pasajes utilizados, o constancias de hospedajes.

Mientras, quienes no concurrieron a las urnas por enfermedad, deben presentar el certificado médico oficial y si se trata de un certificado particular, debe estar avalado por la autoridad sanitaria correspondiente.

En tanto, aquellos ciudadanos que no se encontraban registrados en los padrones electorales vigentes el 20 de marzo, pueden gestionar su inclusión en el mismo. Para ello, deben concurrir con su DNI y una fotocopia del mismo.

(El Patagónico)

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