Desde la Oficina de Defensa del Consumidor, se anunció que a partir del 9 de agosto, entrará en vigencia la Ordenanza N° 11.482/14, mediante la cual se garantizará el trato digno y correcto a los usuarios y/o consumidores, en las entidades bancarias, financieras, no financieras y supermercados de nuestra ciudad.
Debido a las denuncias recepcionadas por la Oficina de Defensa del Consumidor, a cargo de Roberto Arias, en lo relacionado al maltrato que sufren los usuarios y/o consumidores en los distintos establecimientos comerciales comodorenses, a partir del 9 de agosto, comenzará a regir la Ordenanza N° 11.482/14, que tiene por finalidad establecer normas para la atención del público -definidos así por la Ley Nacional 24.240- en los establecimientos comerciales de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en donde se registre una concurrencia masiva.
En este sentido, Arias explicó que la normativa se aplicará en las entidades bancarias, financieras, no financieras y comerciales, incluyendo a aquellas que prestan servicio de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención personalizada. “La Ordenanza –dijo-, contempla tres tópicos, que tienen que ver con la expedición de turnos, las cajas habilitadas y la disposición del libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos”.
Sobre la expedición de turnos, indicó que el número otorgado al usuario o consumidor debe coincidir con el número de caja que se encuentra habilitada y el tiempo de espera, no debe superar los 60 minutos. De ser así, el cliente puede efectuar su reclamo de forma inmediata. “El usuario y/o consumidor debe ser informado sobre el tiempo máximo de espera por el personal del establecimiento, por ello, se exigirá a la entidad contar con un cartel indicador, ubicado en un lugar visible, que informará la cantidad de personas en espera al momento de sacar el turno”, resaltó.
En lo que a las cajas habilitadas se refiere, Arias comentó que “la Ordenanza obliga a los establecimientos comerciales a tener, en todo momento, el 70% de las mismas habilitadas para las operaciones que en ellas se realicen. Si al momento de la inspección hay un porcentaje menor, la entidad puede ser sancionada”, puntualizó.
De la misma manera, informó que la Ley 24.240, exige a las entidades de servicios públicos, contar con un libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos, no obstante, la nueva ordenanza extiende dicha exigencia a todos los establecimientos comerciales. “El libro de quejas –subrayó el titular de Defensa del Consumidor-, deberá encontrarse en los sectores de informes o atención al público, habilitados para tal efecto, y tendrá un cartel indicador, para que el público pueda ubicarlo rápidamente al ingresar al local”, explicó.
Es importante señalar que, hasta tanto se implemente en el mes de agosto la normativa, en los próximos días, el personal de Defensa del Consumidor informará a los propietarios de los lugares afectados por la Ordenanza, con el objetivo de que adecuen sus espacios de atención a las nuevas exigencias. A la vez que, se brindarán detalles sobre las multas a efectuarse, en caso de registrarse incumplimientos, que podrían superar los 2500 módulos.
Denuncias e Informes
Para efectuar denuncias o asesorarse sobre los Derechos de Protección al Consumidor, los interesados pueden acercarse a la Oficina de Defensa del Consumidor del Municipio local, ubicada en calle Sarmiento N° 975, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00.
