Elecciones 2021: a qué hora se puede volver a comprar alcohol

La venta de alcohol se frenó anoche en todo el país, a las 20.00hs. Enterate desde qué hora podés volver a comprar bebidas alcohólicas. Desde las 8 de la mañana de este domingo quedaron habilitadas…

domingo 14/11/2021 - 16:18
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La venta de alcohol se frenó anoche en todo el país, a las 20.00hs. Enterate desde qué hora podés volver a comprar bebidas alcohólicas.

Desde las 8 de la mañana de este domingo quedaron habilitadas las mesas para votar en las elecciones legislativas que definirán la composición del Congreso nacional. Se renovará la mitad de la Cámara de Diputados -127 bancas- y un tercio del Senado -24 bancas-.

A qué hora termina la veda en las Elecciones 2021

Desde el sábado a las 20.00hs que no está permitida la venta de alcohol en bares, supermercados o restaurantes y a partir de hoy a las 21.00hs se podrá volver a ingerir bebidas alcohólicas.

Qué actividades están prohibidas en la Veda Electoral
  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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