YPF le debería 15 millones de pesos al municipio de Comodoro

La normativa existente desde 1.988 establece el pago bimestral de un canon por cada pozo sin sellar que se localice en el ejido urbano. Deuda millonaria. La ordenanza existe desde 1.988 aunque YPF sólo responde…

lunes 04/07/2011 - 12:41
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La normativa existente desde 1.988 establece el pago bimestral de un canon por cada pozo sin sellar que se localice en el ejido urbano.

Deuda millonaria. La ordenanza existe desde 1.988 aunque YPF sólo responde mediante intimación judicial. YPF que tiene 1.109 reconocidos, solamente ha respondido a esta obligación mediante intimación judicial. La deuda que mantiene con el Ejecutivo municipal rondaría los 15 millones de pesos en concepto de Valor de Pérdida de Ingreso Municipal (VDPIM), señaló un informe del Diario Jornada.

En los considerandos del proyecto aprobado por unanimidad se puntualizó que la Corporación Municipal en virtud de los artículos 209, 210, 211 y 212 de la Constitución Provincial, detenta las atribuciones y competencia que legítimamente le permiten disponer y otorgar el usufructo y/o derecho especial de uso, sobre bienes de su dominio privado o particular. Dichos bienes se encuentran sujetos a la constitución de servidumbres administrativas y/o privadas, que le son impuestas en virtud de leyes nacionales, originándose así limitaciones y restricciones al dominio privado de la Municipalidad.

El concejal Dante Corchuelo Blasco –autor de la normativa- consideraba que toda vez, de no tratarse de casos de enajenación, transferencia y/o venta de bienes o tierras fiscales; tampoco supuestos de tributos municipales sobre los mismos, resultaba necesario implementar los derechos y facultades de la Corporación, en relación a este tema. Explicaba a su vez que sin perjuicio de las distintas normas que existen en el orden nacional y provincial y que pueden resultar relacionados o concurrentes con los poderes y facultades del Estado Municipal.

La Ordenanza que al ser sancionada y promulgada recibió el Nro. 3145/88 manifiesta en el artículo 1ro. que “se establece la obligación de pagar a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, los valores o prestación pecuniaria, que por disposición de ésta se indican, por parte de todas las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado y de entidades autárquicas o dependientes, que usufructúen o sean beneficiarias de un derecho especial o privativo de uso o ocupación, sobre bienes del dominio privado Municipal, excluyéndose los supuestos de obligaciones fiscales, contempladas en el Código y Ordenanza Tributarios vigentes que se refieren a venta, enajenación, transferencia y ocupación de tierras fiscales para asiento de vivienda o residencia del grupo familiar de los particulares”.

La norma de 14 artículos, establece asimismo que igualmente son sujetos pasivos del pago de éstos valores o contraprestaciones las personas ut supra (anterior) individualizadas que se encuentren a la fecha del dictado de la Ordenanza, usando, ocupando o usufructuando bienes del dominio privado municipal, en virtud de leyes, reglamentos o decretos nacionales, provinciales y/o emanados de sus entidades u organismos dependientes o autárquicos, que determinen o originen servidumbres administrativas -públicas o privadas- sobre dichos bienes o cualquier otra restricción al dominio privado de la Corporación Municipal.

La Ordenanza también dividía el ejido urbano en tres zonas A, B y C fijando la unidad de superficie a considerar para el pago del canon, la cual para las zonas suburbanas A y B de 15.625 metros cuadrados y para la zona rural C de 25 metros cuadrados.

En el artículo 6to. explica que el canon previsto se calculará con la fórmula VDPIM (Valor de Pérdida de Ingreso Municipal) y cuyo valor será en función de la superficie de unidad a que se refiera el cálculo de la zona por año. En este artículo también se especifica la fórmula numérica y en el 7mo. indica que el cano de aplicación se fija en porcentajes del valor del VDPIM y aclara que los porcentajes serán variables según plano de zonas y prioridades conforme a porcentuales divididos en prioridad 1º, 2º y 3º.

Según establece la Ordenanza la facturación del canon se efectúa bimestralmente, con vencimiento de plazo de pago el último día hábil de cada mes par, dentro del año calendario. Las liberaciones producirán efecto siempre que las mismas sean informadas con 60 días de anticipación mínima al inicio del bimestre a facturar. Será de aplicación el régimen de recargos, intereses y actualizaciones que establece el Código Tributario vigente y la Ordenanza Impositiva actual. Los montos recaudados por todo concepto, en virtud de la aplicación de la Ordenanza, deberán ser afectados en forma exclusiva a la ejecución de obras públicas de infraestructura.

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