Un mes de prisión preventiva para imputado por delito de abuso sexual

Fue dictado ayer por la mañana en la sede de los tribunales penales, dons se llevó a cabo la revisión de la prisión preventiva de O.G (18) imputado en el hecho  calificado provisoriamente como abuso…

jueves 29/12/2011 - 13:45
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Fue dictado ayer por la mañana en la sede de los tribunales penales, dons se llevó a cabo la revisión de la prisión preventiva de O.G (18) imputado en el hecho  calificado provisoriamente como abuso sexual con acceso carnal ocurrido el 15 de septiembre de este año.

Esta medida de coerción fue impuesta por la juez penal Margarita Pfister por el término de 3 meses y hoy fue revisada  por un tribunal integrado por los jueces Mariano Nicosia y Alejandro Soñis en virtud de lo solicitado por el defensor público Ricardo Amado Coelho.

El Tribunal Colegiado resolvió readecuar la prisión preventiva por el término de 30 días, es decir que la medida de coerción cesará el 30 de enero de 2012. En ese plazo  el tribunal encomendó al Ministerio Público Fiscal subsanar las deficiencias en cuanto a evidencias que presenta el caso y  recolectar todas las probanzas necesarias a los efectos de corroborar la incriminación penal que ha construido respecto del imputado.

En este sentido el tribunal ha evaluado que existe un grado de sospecha fuerte pero que no están dados los elementos de convicción suficientes para establecer que el imputado es con probabilidad autor del grave hecho debido a que no se ha explicado por qué se descarta la posibilidad de que sea encubridor o tenedor de los elementos sustraídos de la víctima y que la agresión sexual haya sido cometida por otra persona.

Asimismo el tribunal consideró que se deberá superar cualquier contratiempo y efectuar las pericias de compatibilidad genética, prueba central en esta instancia del proceso de investigación, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.

El tribunal de revisión concluyó que existe el peligro de fuga en virtud de la gravedad del hecho y la pena elevada que se espera como resultado del proceso y el peligro de entorpecimiento de la investigación. Por consiguiente, revocó parcialmente la resolución de prisión preventiva y la readecuó en los términos del art. 220 inc. 1 y 2 , art. 221 inc. 2 y 222 del Código Procesal Penal por el término de 30 días corridos.

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