Tribunal Electoral: de los errores humanos a las ironías presupuestarias

Treinta años de ejercicio democrático no revierten la orfandad presupuestaria ni edilicia del órgano electoral provincial, una materia con la que Chubut tiene una larga deuda legislativa pendiente, que se notó -y mucho- en las…

sábado 02/04/2011 - 16:00
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Treinta años de ejercicio democrático no revierten la orfandad presupuestaria ni edilicia del órgano electoral provincial, una materia con la que Chubut tiene una larga deuda legislativa pendiente, que se notó -y mucho- en las últimas elecciones.

La provincia de Chubut tiene una larga cuenta pendiente en materia legislativa electoral, donde ante la falta del dictado de un código propio, adopta el nacional y hace una mera referencia en la Constitución provincial respecto de la integración del Tribunal Electoral Provincial (TEP).

Concretamente, en su artículo 259 determina que el mismo se compone por el presidente

del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia, el Juez de

Primera Instancia de Rawson, de turno y con competencia en lo civil, y los

vicepresidentes Primero y Segundo de la Legislatura.

El artículo subsiguiente determina sus funciones y señala que éste funcionará en la Legislatura Provincial, mientras el artículo 6° de la brevísima Ley XII- N°3 que regula el funcionamiento del organismo, le otorga la facultad de designar personal temporario para el cumplimiento de sus funciones.

De lo plasmado legalmente, hay que aclarar que mientras los integrantes formales previstos por ley no perciben remuneración por el desempeño formal ante el TEP, más que sus salarios como integrantes de los poderes Legislativo y Judicial, esfera esta última que cada año “pelea” por la sanción de su presupuesto, que sigue anclado al provincial.

(El Patagónico)

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