¿Traición a la Nación o prevaricato de los jueces?

El más prestigioso jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni analiza la historia, alcance jurídico y límites de la “traición a la patria”, figura por la que fue procesada la ex presidenta Cristina Kirchner. Según publica este domingo el…

domingo 10/12/2017 - 12:06
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El más prestigioso jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni analiza la historia, alcance jurídico y límites de la “traición a la patria”, figura por la que fue procesada la ex presidenta Cristina Kirchner.

Según publica este domingo el diario Página 12, el crimen de traición, en todo autoritarismo, totalitarismo o absolutismo, desde la Roma imperial y aún antes, fue el pretexto que se usó para perseguir y dar muerte a todos los opositores y molestos al autócrata de turno1.

Nuestra Constitución, desde 1853, tomó los recaudos necesarios para que nadie en la Nación Argentina pueda manipular a su antojo este concepto, como garantía de republicanismo. Veamos cómo lo hace.

La pena de los traidores a la Patria del art. 29
La Constitución Nacional se refiere a los traidores a la Patria en el artículo 29º: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales, a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Como es obvio, esto no tiene nada que ver con el frustrado acuerdo con Irán, porque es de sobra sabido que históricamente se incluyó este artículo para fulminar de nulidad cualquier intento de reiterar la ley que otorgó a Rosas la suma del poder público.

Nunca estuvimos en guerra con Irán
Nunca la República Argentina estuvo en guerra con Irán; tampoco se preparó para producir una situación bélica, para atacar a Irán, jamás hubo un estado de guerra formal ni informal.

Si bien es muy discutible, aún dando por cierto –sólo, como se dice en latín, ad effectum probandi– que el horrible delito cometido en nuestro territorio haya sido un acto bélico, ser víctima de una agresión no significa una guerra, sino, en último caso y conforme al derecho internacional, dicha agresión habilita al estado agredido a llevar adelante una guerra defensiva, pero esto nunca lo hizo la Nación Argentina, sino que se limitó a seguir los pasos procedentes conforme al derecho internacional, reclamando la extradición de los eventuales responsables.

¿Será nuestro Poder Judicial prevaricador?
Esperamos que eso no suceda. No creemos que los jueces de segunda instancia, los de casación, los ministros de la Corte Suprema, todos, estén dispuestos a caer en el prevaricato, violando la letra expresa, clara, jamás discutida, del artículo 119º de la Constitución Nacional. Eso importaría la quiebra total del Estado de Derecho, su Poder Judicial caería como un castillo de naipes. Hasta el revanchismo tiene límites, y lo peor es que genera contrarevanchismo, difícil de contener cuando el anterior es desmesurado.

Existen diferencias interpretativas en muchas materias y el debate judicial interno es sano. También hay vicios, no sanos pero tampoco delictivos, pero cuando la conducta cae directamente en un tipo penal, la cuestión toca el límite, pasado el cual sólo queda el poder desenfrenado, el revanchismo y el contrarevanchismo.

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