Reforma Tributaria: Menna propuso una modificación a lo aprobado por Diputados

El legislador chubutense por Cambiemos realizó una intervención para que el Impuesto a las Ganancias no alcance a las indemnizaciones por cese de vinculación laboral. Además hizo aportes para incluir en la eximición de ese…

miércoles 20/12/2017 - 18:38
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El legislador chubutense por Cambiemos realizó una intervención para que el Impuesto a las Ganancias no alcance a las indemnizaciones por cese de vinculación laboral.

Además hizo aportes para incluir en la eximición de ese impuesto a las mutuales y cooperativas de crédito. Gustavo Menna acompañó el proyecto de ley y valoró que “avanza sobre cuestiones pendientes largamente comprometidas como el Impuesto a la Renta Financiera”.

El diputado nacional por Cambiemos Gustavo Menna realizó una intervención en la sesión de ayer martes por la noche en el Congreso para proponer una modificación en el proyecto de ley de reforma tributaria que, pasada la medianoche, recibió media sanción por parte de la Cámara de Diputados, para ser tratada ahora en el Senado.

Además, el legislador, junto a otros diputados nacionales, trabajó en otro aporte que ahora integra el proyecto de ley girado al Senado y por el cual tampoco se grava con el Impuesto a las Ganancias a mutuales y cooperativas de crédito. Cabe destacar que estas entidades se habían expresado públicamente al respecto, ante lo cual el oficialismo atendió a sus demandas.

Menna valoró que el proyecto de ley elevado por el Ejecutivo Nacional “implica avanzar sobre cuestiones pendientes largamente habladas y comprometidas, como el caso del Impuesto a la Renta Financiera”, y que además “implica mejorar la condición de los trabajadores de la cuarta categoría, o quienes se desempeñan como autónomos”.

“De todo lo que se ha dicho por parte del miembro informante de la comisión, y haciendo propias esas palabras y el apoyo a este proyecto -dijo Menna en alusión al legislador Luciano Laspina-, quiero sí advertir lo que entiendo se ha deslizado como error en el despacho de mayoría, que es el artículo 49 que introduce un párrafo final al artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias que no estaba contenido en el proyecto del Ejecutivo”.

Esa introducción en el proyecto “implica gravar aquellas indemnizaciones que se pagan con motivo del cese de una relación laboral y todos aquellos conceptos que se paguen por un cese no por despido de una relación laboral. Entendemos que se hace referencia al cese o desvinculación por mutuo acuerdo del artículo 241 de la ley de contrato de trabajo”.

Menna lo marcó como “un error porque por otro lado se mantiene en su redacción actual el artículo 20 inciso i), que declara en forma expresa como no alcanzada por el Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que se paguen con motivo de las desvinculaciones laborales”.

“De manera que tal -explicó- que ese párrafo final del artículo 79 cuya introducción propone el artículo 49 del proyecto viene a quedar a contramano de la exención que plantea el artículo 20 inciso i), que es de toda justicia porque estamos hablando de las indemnizaciones por despido”.

El legislador de origen radical añadió que “si bien es cierto que esta disposición que se agrega limita la imposición a lo que excede de las indemnizaciones que están fijadas en la ley laboral, es decir aquellas que implican un plus -como es habitual en muchas desvinculaciones tomadas por mutuo acuerdo-, y si bien es cierto que no son indemnizaciones las que se acuerdan en el marco de los llamados retiros voluntarios del artículo 241 de la ley de contrato de trabajo, no menos cierto es que la Corte ya tiene una posición fijada en esta materia”.

En este sentido citó los casos “Cuevas, De Lorenzo, y específicamente lo relacionado con los montos que se pagan por retiro voluntario en el caso Negri, Fernando del año 2011 donde la Corte expresamente dijo que, al no tener el carácter de habitualidad, están al margen de la tributación del Impuesto a las Ganancias”.

Por ello pidió “se tenga cuidado de eliminar la introducción de ese último párrafo del artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias que propuso el artículo 49 del despacho de mayoría”.

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