La legisladora Viviana Navarro (Bloque PJ-FPV) presentó un proyecto de Declaración viendo con agrado que “el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley VII Nº 79, a través del Ministerio de Coordinación de Gabinete implemente un Programa de Responsabilidad Social Empresaria orientado a la provisión de energía al Sistema Eléctrico del Acueducto que abastece a las Ciudades de Rada Tilly, Sarmiento y Comodoro Rivadavia”.
Puntualiza asimismo que “en tal sentido vería con agrado que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, convoque al Ministerio de Hidrocarburos, a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, a los efectos de firmar un convenio que formalice el compromiso de Responsabilidad Social Empresaria destinado a hacer efectiva la implementación del servicio de provisión de energía por parte de Pan American Energy LLC Sucursal Argentina al Sistema Eléctrico del Acueducto que abastece a las Ciudades de Rada Tilly, Sarmiento y Comodoro Rivadavia”.
Dispone, por último, la correspondiente comunicación de esta iniciativa legislativa al Ministerio de Coordinación de Gabinete y al Ministerio de Hidrocarburos.
Fundamentación
Tras aludir a la Ley I-545 y la Ley II N° 79, Navarro refiere que “de acuerdo a lo previsto por el Artículo 99 de la Constitución del Chubut, “El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables…”, y “Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución”.
Refiere que “asimismo el Artículo 108 de la Carta Magna dispone que “El Estado dentro del marco de su competencia regula la producción y servicios de distribución de energía eléctrica y gas,… Tiene a su cargo la policía de los servicios y procura su suministro a todos los habitantes y su utilización como forma de promoción social”, y que “el Artículo 89 de nuestra Constitución Provincial, establece el deber del Estado Chubutense de Planificar para el Desarrollo”.
Alude que “la Cláusula Cuarta del Anexo A del Convenio de Concesión del Servicio Público de abastecimiento de agua potable a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly y zonas aledañas, establece en el punto 5 de la misma que es obligación de la Provincia del Chubut “Proveer, a su costo, el combustible líquido, gaseoso y la energía eléctrica necesarios para el funcionamiento del sistema”.
“A la fecha, y a los efectos de garantizar la provisión del servicio de agua potable, ha sido la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia quien ha asumido dichos costos; lo que le ha irrogado una deuda con CAMMESA del orden de los Ochenta Millones de Pesos por la provisión de energía eléctrica para el Sistema de Acueducto, además de otra deuda con Pan American Energy LLC Sucursal Argentina por la provisión de Gas”, consignó la legisladora comodorense.
“Por la Ley VII Nº 79 se establece un marco para la promoción de la Responsabilidad Social Empresaria, la coordinación, organización y ejecución de distintas acciones junto a los actores empresariales y sociales en pos del desarrollo sustentable y competitivo de la Provincia del Chubut. Pan American Energy LLC Sucursal Argentina ha desarrollado un sistema cerrado de provisión de energía eléctrica basado en el aprovechamiento de los recursos gasíferos de la Cuenca del Golfo San Jorge”, expuso.
“La capacidad de generación de energía eléctrica de dicho sistema excedería lo necesario para el normal desarrollo de las tareas de producción de las áreas de explotación a su cargo. De acuerdo a lo manifestado por autoridades de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada, la energía que precisa el Sistema del Acueducto que abastece a las Ciudades Chubutenses de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y Rada Tilly se estima que es menor al excedente de capacidad de generación del Sistema Eléctrico de Pan AmericanEnergy LLC Sucursal Argentina”, precisó.
Cien millones de pesos
“Actualmente, obtener esa energía tiene un costo de alrededor de cien millones anuales y debe ser afrontado por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia. La puesta en marcha de la repotenciación del Sistema de Acueducto, representaría a su vez, un incremento estimado de un 50% de energía respecto de la necesaria actualmente, lo cual se verá reflejado en un incremento sustancial de los Costos de Operación del Sistema de Acueducto.La presente Declaración se hace atendiendo lo establecido por la Constitución de la Provincia del Chubut en el Capítulo V del Título II referido a las Políticas de Estado en materia de recursos naturales, Artículos 99°, 102° y 108°”, refirió la diputada.
“En este sentido resulta fundamental que el Estado Provincial asuma un rol activo, planificando e implementando Políticas Públicas orientadas a asegurar el servicio de provisión de agua en condiciones de calidad y accesibilidad para toda la población, haciendo un mejor uso de los recursos naturales disponibles”, afirmó la legisladora Viviana Navarro.
