Plan para refinanciar deudas de consumo en mora: quiénes pueden pedir el beneficio, en qué bancos y con qué condiciones

El Plan apunta a ayudar a quienes acumulen atrasos en créditos o tarjetas, con foco en aliviar la carga financiera de los hogares.

lunes 13/07/2026 - 13:23
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El gobierno porteño reglamentó la ley que crea el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, sancionada por la Legislatura el 18 de junio pasado. El plan está destinado arefinanciar de deudas por préstamos personales y tarjetas de crédito para residentes en la Ciudad de Buenos Aires con una tasa máxima del 35% anual y un plazo mínimo de 24 cuotas, entre otras condiciones. 

La iniciativa apunta a aliviar la situación de aquellas familias que están en mora y se pondrá en marcha a través del Banco Ciudad. El resto de los bancos podrán adherir a la iniciativa con las mismas condiciones, aunque por el momento no existe mucho interés en hacerlo dado que tienen otras medidas en marcha, según pudo saber Infobae.

La ley, cuya reglamentación se publicó hoy en el Boletín Oficial, tiene como objetivo central atender la problemática de sobreendeudamiento de los hogares porteños. Los créditos tendrán como único destino la cancelación o refinanciación de las deudas originadas con la propia entidad y los créditos contraídos por sus clientes con cualquier otra entidad bancaria. El plan no incluye el rescate para deudas con billeteras virtuales o fintech. Tampoco por préstamos prendarios o hipotecarios, ni deudas originadas en actividades comerciales o empresariales.

La tasa fija máxima (TNA) será del 35% anual y el plazo mínimo de devolución será de 24 meses. Si lo desean, los bancos pueden mejorar esas condiciones.

Al respecto, el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, señaló en su cuenta de la red social X: “Las familias porteñas podrán refinanciar sus deudas con tarjetas de crédito y préstamos en mora con más plazo y una tasa de interés fija. Es un alivio para la clase media que trabaja, se esfuerza y quiere ponerse al día (…) Esta fue una propuesta que trabajamos en conjunto entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura para convertirla en una ley financieramente viable.”

Quiénes pueden pedir los créditos y quiénes están excluidos

Según los dispuesto por la ley, las familias interesadas podrán solicitar los préstamos a partir del 3 de agosto por un plazo de 60 días,siempre que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Registrar deudas originadas en tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados exclusivamente por bancos, registradas hasta el 1° de junio pasado. 
  2. Estar calificado en la Central de Deudores del Banco Central en Situación 2 (deudas con atraso entre 60 y 90 días) o en Situación 3 (deudas con atraso entre 90 y 180 días) días, al 1° de junio de 2026.
  3. Tener ingresos mensuales del grupo familiar inferiores a diez (10) salarios mínimos, lo que en la actualidad equivale a 3.678.000 pesos.
  4. Acreditar que las cuotas adeudadas representan más del 30% de los ingresos mensuales del hogar.
  5. Tener domicilio real en CABA con una antigüedad mínima de 2 años.

Según la reglamentación, “los beneficiarios deberán informar cualquier modificación sustancial en los ingresos del grupo familiar que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, como así también la modificación de cualquiera de los requisitos de elegibilidad”.

El Ciudad y los otros bancos que adhieran podrán exigir la presentación de documentación que acredite la residencia y la situación de mora, además de verificar la existencia de las deudas a refinanciar.

Al mismo tiempo, hay otras 5 condiciones que excluyen de la posiblidad del refinanciamiento. No podrán recibir los préstamos del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal:

  1. Dueños de más de un inmueble.
  2. Propietarios de automóviles con una antigüedad menor a cinco (5) años, excepto aquellos destinados a actividades laborales.
  3. Titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios registrados.
  4. Tenedores de activos financieros (plazos fijos, títulos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, acciones, moneda extranjera u otros) que excedan el total de la deuda reclamada.
  5. Toda persona que haya comprado dólares durante el período en que se generó la deuda a refinanciar.

En qué bancos se puede pedir

El Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal se pondrá en marcha a través del Banco Ciudad y de otras entidades financieras que deseen adherir voluntariamente, ofreciendo iguales condiciones. Las entidades que se sumen tendrán un beneficio fiscal: gozarán de una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses percibidos por los préstamos otorgados bajo el programa.

No obstante ese beneficio impositivo y la existencia de una ley porteña, fuentes de distintos bancos del sistema financiero coincidieron en que la mayoría de las entidades no planea adherir al plan, ya que pusieron en marcha otras medidas propias destinadas a reducir la morosidad de sus carteras.

Por el lado de los bancos públicos, ya lanzaron distintas líneas crediticias orientadas a la refinanciación de deudas de consumo. Tanto el Nación como el Provincia, e incluso el propio Banco Ciudad, ya implementaron esas líneas.

Los bancos privados, por su parte, prefieren seguir ofreciendo planes “uno a uno”, contactando en forma individual a aquellos clientes que incurrieron en mora para ofrecerles reestructurar su deuda con cuotas más accesibles que le permitan ponerse al día. Prefieren esa estrategia a ofrecer una línea en forma masiva, ya que eso a veces hace que quienes no necesitan refinanciamiento puedan recibirlo y beneficiarse de las condiciones más blandas.

No obstante, fuentes del sector financiero no descartan que haya algunos bancos que adhieran al plan, ya sea por el peso institucional que implica que el Programa esté avalado por una ley o porque las condiciones que fija para refinanciar son razonables, bastante similares a las que los bancos ofrecen por su cuenta. Los bancos tienen tiempo para sumarse hasta el próximo 31 de julio.

La ley también establece que el Banco Ciudad deberá instrumentar una línea específica de refinanciación, por intermedio de Ciudad Microempresas S.A.U., para los emprendedores y trabajadores no registradosque mantengan obligaciones impagas con esa entidad y tengan atrasos de entre 60 y 180 días.

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