Offshore: Levantan cautelar y permiten exploración

Al conceder la apelación, el nuevo juez otorgó efecto suspensivo, por lo que la búsqueda de petróleo detenida por la anterior decisión puede ser efectuada. El juez federal de Mar del Plata Alfredo López hizo…

viernes 18/02/2022 - 19:31
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Al conceder la apelación, el nuevo juez otorgó efecto suspensivo, por lo que la búsqueda de petróleo detenida por la anterior decisión puede ser efectuada.

El juez federal de Mar del Plata Alfredo López hizo lugar este viernes a las apelaciones presentadas por el Gobierno nacional y las petroleras y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendió la exploración en búsqueda de petróleo en la plataforma marina, a 300 de kilómetros de la ciudad balnearia.

La suspensión había sido concedida por el juez Santiago Martín, quien fue recusado por su presunto vínculo con organizaciones ecologistas, por lo que quedó fuera de la causa hasta que la Cámara resuelva ese incidente.

«En virtud de la naturaleza de los presentes actuados y lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986, concédase la apelación deducida con efecto suspensivo», resolvió el magistrado, en el fallo que firmó este viernes, según informó el portal marplatense 0223.

López, de todos modos, no se expidió sobre el debate de fondo y, tras hacer lugar a las apelaciones, se limitó a elevar cada uno de los recursos al tribunal de alzada para que brinde una sentencia definitiva al respecto, pero al conceder el efecto «suspensivo» no hará falta a esperar una resolución de la Cámara para levantar la cautelar.

Martín había hecho lugar a la medida cautelar impulsada por el intendente de General Pueyrredón (JxC), Guillermo Montenegro y organizaciones ambientalistas y ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera que pasó por una instancia de Audiencia Pública en 2021.

De esta manera, el magistrado determinó frenar las tareas de exploración por parte de la petrolera estatal noruega Equinor en el mar en busca de reservas de petróleo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. La tarea de exploración del lecho marino iba a ser llevado adelante por el consorcio de empresas que encabeza Equinor en sociedad con la petrolera nacional YPF y la angloholandesa Shell, en tres de los 18 bloques adjudicados en 2019 por los que las adjudicatarias comprometieron inversiones por casi US$ 800 millones. La resolución judicial se enmarca en las presentaciones del intendente Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno Nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente. En su resolución, el juez indicó que aceptaba la medida cautelar presentada en su momento por el intendente y ambientalistas por «el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)». También argumentó la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino. El juez Martín citó el Acuerdo de Escazú y recordó que “estas acciones deben realizarse ‘desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos’”. “No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales)” de modo de “garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”.

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