Nación volvió a autorizar el regreso a lugares de residencia habitual

El Gobierno autorizó nuevamente «el trasladado excepcional» de personas para que los varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen. Los traslados, de todos modos, deberán ser aprobados por cada…

viernes 01/05/2020 - 10:39
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El Gobierno autorizó nuevamente «el trasladado excepcional» de personas para que los varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen. Los traslados, de todos modos, deberán ser aprobados por cada jurisdicción en función de la situación epidemiológica.

Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, firmada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo «Wado» de Pedro y Mario Meoni, y publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso volver a permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares. La autorización aplica a quienes “estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual» en el país y deseen regresar a sus hogares «a través de vehículos particulares» –según publica Página 12-.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.

El permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez y estará sujeto a la aprobación las diferentes jurisdicciones. Las provincias y también la Ciudad de Buenos Aires abrirán y administrarán un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual. Ese registro debe incluir datos de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.

Más allá del permiso establecido por el Gobierno Nacional, los mismos podrían ser desaprobados por cada jurisdicción «en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente».

«A partir del día martes 5 de Mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad», apunta el texto oficial.

Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual», que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados. Ese será «el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino».

El «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual» tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión. Al pasar por controles de tránsito por la pandemia del coronavirus «la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige».

Falsear los datos para obtener este permiso excepcional de circulación podrá provocar, además de sanciones civiles y administrativas, denuncias penales.

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