El bloque de la Unión Cívica Radical apeló hoy a la ley de acceso a la información pública, a fin de que la ministro de Economía de la Provincia, Gabriela Dufour, responda un conjunto de interrogantes vinculados con la emisión de letras y el rol del Banco del Chubut en esa operación financiera.
La decisión se fundamentó en el incumplimiento de los plazos y las sucesivas prórrogas planteadas a un pedido de informes aprobado en los primeros días de octubre. Los diputados Roberto Risso y José Luis Lizurume, en una nota dirigida a la funcionaria, reiteraron las preguntas pendientes desde entonces, para cuya respuesta fijaron un plazo de 48 horas, y recordaron las penalidades fijadas para los funcionarios públicos incumplidores, anticipando la posibilidad de, en caso de necesidad, acudir a las sucesivas instancias contempladas en la vía judicial.
El pedido de informes original, presentado como proyecto N° 219 del bloque de la UCR, se aprobó el 4 de octubre pasado. La resolución legislativa correspondiente fue firmada un día después y remitida al Ministerio de Economía el 9 de octubre. El vencimiento del plazo estipulado venció el 12 del mismo mes, motivando un pedido de prórroga aprobado en el ámbito legislativo que también fue incumplido y que dio lugar a un nuevo pedido de mayor plazo.
Tal solicitud fue votada en la sesión del pasado martes, ocasión en la que el diputado Lizurume no acompañó y fundamento la oposición al otorgamiento de un nuevo plazo, aprobado sin embargo por la mayoría legislativa.
Argumentos insostenibles
“Queremos poner énfasis en que no encontramos razón que justifique la prórroga porque lo que se pide son prácticamente copias, que, obviamente, deben estar en poder de la señora Ministra”, apuntó el legislador radical, reiterando la inexistencia –a su juicio- “de algún argumento que sustente la prórroga, ya vencida en exceso desde el inicio de la aprobación de esta Cámara”.
“Se pide que se envíe un contrato, que se informe el interés y tasa o costo financiero de la emisión de las letras”, recordó Lizurume al momento de debatirse el pedido del Poder Ejecutivo, añadiendo que entre las inquietudes se encuentra también “por qué el Banco del Chubut no es agente financiero en esa operación y que se determine el monto de las pérdidas de lo que aconteció en Cerro Dragón”.
El diputado radical insistió en el pedido de envío de copia de dos resoluciones, programas autorizados por el presupuesto y obras de infraestructura, señalando su descreimiento sobre la posibilidad de que “haya alguna razón que justifique que se siga insistiendo con una prórroga sobre algo que se aprobó el 4 de octubre, es decir hace 26 días, considerando insostenible cualquier argumento que se pueda esgrimir”.
Interrogantes
La nota de los diputados Risso y Lizurume se planteó en los términos y alcances de la Ley I-N°156 (antes 3764) y solicitó que en un plazo de 48 horas, la ministra Dufur informe al bloque radical lo siguiente: Contrato que vincula a la Provincia con las Empresas Puente Hnos. MAE S.A., Proficio Investment y de BNP Paribas. Tipo de Interés y tasa o costo financiero de la emisión de letras anunciada. Explique por qué el Banco del Chubut no es agente financiero en dicha operación y en qué norma se basa para que no lo sea. Determine exactamente el monto por las pérdidas de ingresos producidas por el conflicto de Cerro Dragón. Copia de las Resoluciones N°s. 163/12, 179/12 y 222/12. Programas autorizados por el Presupuesto y obras de infraestructura. Destino de los fondos producto de la emisión de Letras de Tesorería en el marco de la Ley II-145. Si ha contratado asesoramiento externo por el alcance del Decreto 1008/12, en su caso, indique profesionales contratados, montos y condiciones de la contratación. Remita Expedientes y actos administrativos realizados.
Asimismo solicitó informe, para que, de acuerdo a versiones periodísticas que han trascendido en los últimos días, “ese Ministerio ha recibido alguna oferta de compra de la tarjeta de crédito «Patagonia 365¨ del Banco del Chubut”. “En caso afirmativo, envíe información detallada de la propuesta y procedimiento realizado por parte de ese Ministerio”, agregó la nota.
Sanciones
“Aclaramos que, en caso de incumplimiento de lo solicitado, se dispondrá la aplicación del Articulo Nº 6 de la Ley I -156 (“Artículo 6°.- Incumplimiento de los responsables de facilitar el acceso a las fuentes de información. Los funcionarios públicos y/o agentes responsables de los tres poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, que en forma arbitraria e infundada no facilitaren el acceso del particular a la información solicitada o la suministrare en forma incompleta ú obstaculizare el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, será considerado como incurso en grave falta de sus deberes y será pasible de las sanciones que por vía reglamentaria se fijen y que serán adoptadas por la jurisdicción en la que revistare el responsable.”).
El artículo fue reglamentado por el Decreto I – Nº 486/93, donde en su Artículo N°5 indica: “El responsable de proporcionar la información o facilitar el acceso que incurriera en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la Ley I N° 156 (antes Ley 3764) será pasible de la sanción correctiva establecida en el Artículo 47 inc. b) de la Ley I N° 74 (antes Ley 1987), la que se aplicará previa instrucción sumarial.-“
