La UCR apoyará el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional

El proyecto de ley impulsado por el oficialismo consiguió en pocos días el apoyo de Juntos por el Cambio y de la Unión Cívica Radical. A la espera de que el bloque que representa al…

jueves 10/03/2022 - 10:02
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El proyecto de ley impulsado por el oficialismo consiguió en pocos días el apoyo de Juntos por el Cambio y de la Unión Cívica Radical. A la espera de que el bloque que representa al kirchnerismo dé su postura, ya se conoce que la izquierda y los libertarios no acompañarán el acuerdo.

El mismo acuerdo sobre el escrito surgió después de algunas reuniones que se impulsaron ayer miércoles entre el oficialismo y la oposición.

El comunicado con el que el bloque de la UCR anuncia el acompañamiento al dictamen

Aprobado con modificaciones en el plenario de las comisiones del día 9/3/2022. Bloque UCR acompaña. Firmas: Allende, Aparicio#, Bertoldi, Bertone#, Brue, Calletti, Casaretto, Carnaghi, Casas, Fernandez E.#, Ginocchio#, Gioja, Gutierrez, Heller#, Herrera, Landriscini, Leito, Leiva, Litza, Marin, Martínez G.#, Mirabella, Moises, Osuna, Parola, Pedrali, Pedrini, Pereyra, Perez Araujo, Romero J., Selva, Tolosa Paz, Sartori, Ascarate, Bazze, Buryaile, Galimberti, Nanni, Nieri#, Rizzotti#, Romero V.#, Verasay, Figueroa Casas#, Frigerio R.#, Gonzalez A., Hein, Jetter, Laspina #, Rodriguez Machado, Santilli #, Tacetta #, Torello, Cacace, Tetaz#, Borrego, Lopéz J., Oliveto; García Aresca, Rodríguez A. En disidencia: Ponce. #integra dos comisiones

TEXTO DEL DICTAMEN:

ARTÍCULO 1 —Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2 de la Ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el “Programa de Facilidades Extendidas” a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del “Acuerdo Stand By” celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 2 –La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3 –Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

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