El lunes Mauricio Macri se reunirá con jefes sindicales y ya hay un texto para debate entre las partes. Días después se reunirá con empresarios. La reforma laboral ya comenzó su recorrido.
«El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador»,
Proyecto gubernamental de reforma laboral.
Un compacto
1. Eliminación de las indemnizaciones a favor del trabajador por incumplimiento en la registración, total o parcial, de su contrato de trabajo y su remuneración (arts. 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013)
2. Creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que preste servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80% de sus i ngresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo y remitiendo a una regulación estatutaria especial.
3. Exclusión del régimen del contrato de trabajo de los “trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores”, creando una zona de exclusión de la ley laboral para quienes trabajen para otros (hasta 5 trabajadores)
4. Eliminación de la multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT cf. Ley 25.345)
5. “Banco de horas”, a ser establecido mediante los convenios colectivos, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal, pasa a ser anual, permitiendo compensar los excesos de jornada a lo largo de un año y sin pago de recargo por horas extraordinarias
6. Aumento de la jornada diaria, en orden al sistema de cálculo en base a promedios, de 8 a 10 horas
7. Eliminación de la base de cálculo para la indemnización por despido del SAC, horas extraordinarias, comisiones, p remios, compensaciones de gastos y todo otro rubro que no tenga periodicidad mensual (art 245 LCT)
8. Creación del “fondo de cese laboral”, que permitirá financiar a los empleadores las indemnizaciones por despido, a través de los convenios colectivos, sustituyendo por dicho fondo las obligaciones previstas en los arts. 232, 245 y las previstas en otras normas a que a ellas se remitan
9. Sistema de Prácticas Formativas, que alcanzará a graduados universitarios (con hasta un año de expedición del título respectivo) por un año y con una jornada de hasta 30 horas semanales de trabajo
10. Incorporación de trabajo por vía de la “formación” para jóvenes de hasta 24 años de edad o trabajadores desocupados
11. “Blanqueo laboral”, por el cual si se declara a un trabajador no registrado dentro del plazo de 180 días de vigencia de la ley se condonan todas las deudas por aportes, infracciones, multas y recargos. Los trabajadores, en cambio, cual quiera sea la extensión de la relación no registrada, solo podrán tener acreditados hasta 60 meses de reconocimiento para su jubilación al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
