La Anmat prohibió la producción y venta de un aceite de girasol

A través de la Disposición 1819/2022, publicada en el Boletín Oficial, se informó que el registro con el que el producto estaba siendo comercializado era “inexistente”. LA NACION – La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos…

miércoles 09/03/2022 - 10:00
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A través de la Disposición 1819/2022, publicada en el Boletín Oficial, se informó que el registro con el que el producto estaba siendo comercializado era “inexistente”.

LA NACION – La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una marca de aceite de girasol de origen mendocino.

Como señala la Disposición 1819/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se trata del “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna”, que es “fraccionado por Aceitera Luna SRL”. Dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene domicilio en San Martín, provincia de Buenos Aires.

La Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza logró trazar el recorrido del producto hasta una tienda de tipo “autoservicio” en la localidad de Rivadavia. Estando allí, “se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado”, detalló el organismo.

La Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de girasol Luna.
La Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de girasol Luna.

Luego, y sumándose el análisis llevado a cabo por la Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), fue posible determinar que el aceite de girasol Luna, como fue antes mencionado, era presuntamente elaborado en territorio bonaerense.

Tras consultar con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), la Anmat estableció que el registro con el que este elemento estaba siendo comercializado era “inexistente”. En tanto, su venta al público no se encuentra autorizada.

Frente a ello, dictaminó: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

Bajo la misma línea, el organismo añadió que “al no poder identificar en forma fehaciente y clara como fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá confeccionarse en ninguna parte del país, ni ser comercializado y/o expendido en el territorio de la República”.

Finalmente, en la misma Disposición 1819/2022, se menciona un antecedente relacionado con otros producto de la misma índole. Como resultado de una investigación con fecha del 17 de diciembre de 2019, se prohibió la comercialización del “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends”. Este último poseía idénticos números de registros de RNE y RNPA al producto actualmente sancionado.

De esta manera, la Anmat decidió también impedir “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 01000585 y RNPA N° 01012999 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes”.

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