La AFIP ratificó que desde hoy vencen Ganancias y Bienes Personales, pese a un fallo judicial

Una jueza impuso una medida interina tras un pedido de los contadores porteños para extender los plazos de presentación y pago de Ganancias y Bienes Personales. La AFIP avisó que el calendario no se modifica…

jueves 23/06/2022 - 10:00
Compartí esta noticia

Una jueza impuso una medida interina tras un pedido de los contadores porteños para extender los plazos de presentación y pago de Ganancias y Bienes Personales. La AFIP avisó que el calendario no se modifica y que la decisión judicial solo beneficia a quienes la presentaron.

TN – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó la vigencia de los vencimientos para presentar y pagar los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias por el período fiscal 2021. Las fechas van desde este jueves 23 al lunes 27 de junio.

El ente recaudador hizo la aclaración luego de que un juzgado de primera instancia dictó una medida interina a pedido de los profesionales del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que reclamaban mayores plazos para cumplir con esas obligaciones.

Expuso que más del 30% de los contribuyentes alcanzados por Ganancias y BBPPya cumplieron con sus obligaciones, incluso antes de que operen los vencimientos.

Desde laAFIP,tildaron de “lamentable” la decisión judicial y aclararon que la medida precautelar “solo alcanza” a los que presentaron el reclamo ante la Justicia “para sus propias declaraciones juradas y cuando intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente, mediante una declaración jurada, el acceso a los servicios” tributarios, indicó el ente recaudador en un comunicado.

Indicaron que “la AFIP verificará el correcto uso de las claves fiscales, ya que “no es legal que otra persona ingrese con una clave fiscal que no sea propia para realizar trámites como la presentación de una declaración jurada”.

Pese al fallo judicial, la AFIP ratificó que los vencimientos de Ganancias y BBPP operan entre este jueves 23 y el lunes 27 de junio inclusive. (Foto: AFIP)
Pese al fallo judicial, la AFIP ratificó que los vencimientos de Ganancias y BBPP operan entre este jueves 23 y el lunes 27 de junio inclusive. (Foto: AFIP)

La AFIP criticó el fallo judicial sobre los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Sobre el fallo, aseguraron que “pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de a un hecho de gravedad que afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país”. Y plantearon que “las áreas jurídicas de la AFIP presentarán este jueves el informe requerido por la justicia”.

La polémica se generó tras un reclamo de los contadores porteños por las demoras de la AFIP en cargar los aplicativos. Los profesiones aseguraron en su presentación judicial que necesitan al menos 60 días desde publicados los sistemas para poder realizar las declaraciones juradas, propias y de sus clientes, por lo que los vencimientos deberían operar hacia mediados de julio.

A menos de 24 horas de los vencimientos, el juzgado contencioso administrativo federal número 12 hizo lugar a medida precautelar y ordenó suspender los vencimientos “hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada”, dice el fallo dictado por la jueza Macarena Marra Giménez.

Mercedes Marcó del Pont, la titular de la AFIP, presentará este mismo jueves un informe pedido por la Justicia en una causa iniciada por los contadores porteños. (Foto: AFIP).
Mercedes Marcó del Pont, la titular de la AFIP, presentará este mismo jueves un informe pedido por la Justicia en una causa iniciada por los contadores porteños. (Foto: AFIP).

Hasta cuándo se pueden presentar Ganancias y Bienes Personales 2021

Los plazos ratificados por la AFIP se dividen porla terminación del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), y aplican también para el tributo nacional que está relacionado con el dinero obtenido a partir de las inversiones, llamado Cedular.

Así la AFIP determinó que las fechas de pago serán el día hábil posterior a la finalización del período para entregar la declaración jurada:

  • Las CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3 tendrán permitido efectuar la presentación hasta el 23 de junio inclusive y el pago un día después.
  • Las que terminan en 4, 5 y 6 tendrán tiempo hasta el 24 de junio inclusive, y el pago un día después.
  • Las finalizadas en 7,8 y 9 podrán hacer la presentación hasta el 27 de junio y pagar el día posterior.

Quiénes tienen la obligación de presentar la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales

A través de la resolución 5204, la AFIP elevó el umbral de ingresos y rentas desde el cual están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El monto pasó de $2.500.000 a $3.700.000. Se trata de importe bruto de ganancias, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas.

Así los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hubiesen obtenido ingresos superiores a ese umbral están obligados a presentar la declaración informativa de Ganancias, que incluye ingresos, gastos y deducciones.

También tendrán que informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Quiénes están alcanzados por Bienes Personales

Por su parte, el impuesto a los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los trabajadores en relación de dependencia, aún aquellos que no obtienen ningún ingreso pero sí tienen patrimonio.

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
La tabla de las alícuotas vigente para los bienes que excedan el mínimo no imponible de Bienes Personales. (Foto: AFIP)
La tabla de las alícuotas vigente para los bienes que excedan el mínimo no imponible de Bienes Personales. (Foto: AFIP)

Cuál es el monto del Impuesto a los Bienes Personales 2021

A fin del año pasado, el Senado sancionó los cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Poder Ejecutivo los promulgó el 31 de diciembre, para que rijan sobre el período fiscal 2021.

  • El mínimo no imponible pasó de $2 millones a $6 millones.
  • Quien tenga patrimonio (autos, propiedades, entre otros) por $6 millones o más deberá pagar Bienes Personales.
  • La vivienda familiar de uso permanente queda excluida de ese cálculo si no supera de valuación fiscal los $30 millones.

Qué está alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
  • Los bienes muebles registrados en el país.
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país, o se encontrara en él.
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones. emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
  • Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Compartí esta noticia