Empleados de comercio acordaron revisión de paritarias

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) llegó a un acuerdo con las cámaras empresariales en la revisión de las discusiones paritarias 2020 del sector, el aumento es de un 21% y…

jueves 28/01/2021 - 17:17
Compartí esta noticia

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) llegó a un acuerdo con las cámaras empresariales en la revisión de las discusiones paritarias 2020 del sector, el aumento es de un 21% y será abonado en tres cuotas.

Según informa Minuto Uno el acuerdo, que engloba a más de un millón de trabajadores, fue firmado por las cámaras de Comercio y Servicios (CAC), Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

De esta manera los trabajadores de comercio recibirán con sus sueldos de enero, febrero y marzo una suba del 21% que cobrarán de manera escalonada y mensual. Cada una de ellas será del 7% calculada sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez prevista en el acuerdo firmado el año pasado y que era de $5.000.

La FAECyS y las cámaras acordaron también que la cuota mensual mensual no remunerativa de $5.000 se seguirá pagando en enero, febrero y marzo, y que a partir de abril ese monto se incorporará también a los básicos en dos cuotas consecutivas de $2.500 pesos cada una.

Las partes acordaron iniciar en abril próximo la discusión por las paritarias 2021.

«Se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas: $2.500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2.500 restantes desde el 1° de mayo de 2021″, indicó la CAME.

Las partes acordaron también por el primer trimestre el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de puestos de trabajo y la actividad productiva.

Esa cláusula establece las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, según las centrales empresariales.

La actividad mercantil es la mayor empleadora en el país, con cerca de 1,2 millones de trabajadores formales en el sector, entre empresas grandes, medianas y pequeñas.

Compartí esta noticia