“Como todos conocen, el presidente del Superior es el que preside el TEP, conforme la Constitución. Para evitar suspicacias e interpretaciones equivocadas, he de decirles que las causas motivantes de la prórroga de mandato obedecían a razones técnico jurídicas, donde prevalecía desde lo técnico la necesidad de continuar durante el período estricto del escrutinio y desde lo jurídico por razones de celeridad, concentración e inmediatez, que hacían a la necesidad de mantener a la misma persona que observó todo el proceso del escrutinio” explicó Pfleger.
A criterio del presidente del Superior, “no podíamos, por razones de exagerada interpretación de la Ley, bajar al jinete en el medio del río” por lo cual se decidió la prórroga, pero actualmente las circunstancias “cambiaron radicalmente porque la Junta Electoral culminó esa etapa y queda sólo tomar otras resoluciones que fueron puestas a consideración del Superior”, manifestó.
Según indicó Pfleger, no hacer esta modificación implicaba “incurrir en la transgresión no querida de la Constitución”. Sin embargo descartó que la prórroga otorgada la haya violentado : “Si hubiesemos interpretado cerradamente y a rajatablas el texto constitucional , deberíamos haber bajado el jinete a mitad del río. Pero con ello tendríamos que haber comenzado el escrutinio de nuevo o tomar decisiones sin que el presidente del Tribunal tuviera la inmediatez de los jueces de primera instancia”, explicó.
Como ejemplo citó además que “también el discurso del presidente del Superior debe ser presentado el 31 de marzo por Constitución, pero tampoco pudimos exigirle a Caneo que interrumpa el escrutinio por cumplir con la formalidad del discurso”.
Complementarias
La tarea principal del Tribunal Electoral será ahora definir si avanza o no en un llamado a elecciones complementarias, algo que el Código Electoral Nacional en el artículo 116 deja librado a consideración del organismo bajo el verbo “puede” y no “debe”.
Pfleger afirmó que participará activamente de este análisis independientemente de haber formado parte de las decisiones que ratificaron la nulidad de las mesas 174 y 1038.
Inhibiciones
Las dos urnas que tuvieron resolución del Superior Tribunal con la participación de Jorge Pfleger deberán ser evaluadas por el Tribunal Electoral, presidido ahora por el mismo ministro.
Sin embargo en este aspecto Pfleger afirmó que no hay incompatibilidad porque argumentó que “no pasará nada porque yo no emití opinión que se suscite en lo ulterior” y añadiendo que “a mi juicio no hay impedimento”.
“Soy miembro pleno del TEP y si no emití opinión sobre una cuestión no hay razón para inhibirme. Si la hubiera me inhibiría”, explicó.

