El FpV avala que los municipios decidan sus obras con la Emergencia Económica

Los diputados del FpV, Alfredo Di Filippo y Jorge Brúscoli, presentaron modificaciones a la Emergencia Económica para que los intendentes y jefes comunales tengan plenas facultades para administrar el 15 por ciento del endeudamiento de…

miércoles 24/02/2016 - 9:53
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Los diputados del FpV, Alfredo Di Filippo y Jorge Brúscoli, presentaron modificaciones a la Emergencia Económica para que los intendentes y jefes comunales tengan plenas facultades para administrar el 15 por ciento del endeudamiento de 650 millones de dólares que está gestionando la provincia ante entidades financieras.

legislatura

Por un lado, las modificaciones prevén eliminar el «sistema de obra delegada» contemplado en el artículo 10º inciso «b» de la Ley VII 72 que declara la emergencia económica en la provincia por un plazo de 12 meses.

En esta marco, intendentes del FpV esgrimieron «conflictos» con el Gobierno provincial para acordar los planes de obras y la entrega de los fondos. La modificación pretende correr a la provincia del medio de las gestiones de las obras. Por eso buscan reemplazar el sistema «obra delegada» por el concepto «distribución automática» de los tramos del endeudamiento.

En la fundamentación del proyecto, Di Filippo y Brúscoli esgrimen que el «sistema de obra delegada ha originado controversias entre la administración provincial y municipal, ya que la primera quiere condicionar y/o acotar arbitrariamente las obras que los municipios establezcan para llevar adelante a través del financiamiento establecido (por la emergencia) ».

De esta manera, el artículo 10º inciso «b» con modificaciones determinaría que las sumas que obtenidas de cada tramo del endeudamiento, «se distribuirán automáticamente a los municipios como subsidios de acuerdo al coeficientes de distribución de la coparticipación federal de impuestos».

La segunda modificación de dicho artículo pretende autorizar a los municipios a utilizar hasta el 50 por ciento de los montos que le corresponden de ese endeudamiento (15 por ciento), «para cancelar obligaciones contraídas con acreedores de deudas reveladas, verificadas y controladas generadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley». De este modo, la misma norma faculta al Poder Ejecutivo Municipal a para «relevar y determinar los montos de las acreencias y deudas del sector privado con los municipios».

En el mismo sentido, estas modificaciones regirían para las comunas rurales a las que les corresponde el 1 por ciento de dicho endeudamiento de 650 millones de dólares.

En tanto que, la modificación del artículo 10º inciso «c» de la Ley de Emergencia prevé que el 1 por ciento de cada tramo del endeudamiento «se distribuirá automáticamente a las Comunas Rurales como subsidios, de acuerdo al índice de distribución de Regalías Hidrocarburíferas previstas en el artículo 2º punto 3 de la Ley II Nº 7», dice el proyecto.

En la misma línea que los municipios, las comunas rurales quedarían facultadas para utilizar la mitad del 1 por ciento que le corresponde del endeudamiento para pagar deudas a acreedores.

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