Dólar: cómo solicitar la devolución de percepciones a AFIP y hasta cuándo hay tiempo

El paso a paso para tener el reintegro de los consumos en moneda extranjera y la fecha límite que da la Administración Federal de Ingresos Públicos.

miércoles 03/01/2024 - 10:17
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Quienes realizaron compras de dólar ahorro, solidario o efectuaron consumos en dólares, a través de sus tarjetas durante el año 2023, tienen la posibilidad de solicitar la restitución de las percepciones del 35% correspondientes a los anticipos de impuestos aplicados en dichas transacciones. La fecha límite para realizar el trámite en AFIP es el 31 de marzo de 2024.

Cómo solicitar el reembolso según la RG 4815 si se encuentra sujeto al Impuesto a las Ganancias

Trabajadores alcanzados por Ganancias, debe hacerse a través del SIRADIG/Trabajador de AFIP.

  • Acceda al formulario 572 web utilizando su CUIT y clave fiscal.
  • Seleccione el año fiscal 2021.
  • Ingrese a la sección de “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”.
  • Elija la opción “Pago a Cuenta” y seleccione la percepción por compras en el exterior según la Resolución General 4815 (RG 4815).
  • En el menú desplegable, se presentarán las alternativas para informar percepciones relacionadas con la compra de dólares, gastos en el extranjero mediante tarjetas de crédito y débito, así como pagos por pasajes aéreos, servicios turísticos o contratación de servicios (por ejemplo, plataformas digitales).
El sistema muestra las percepciones informadas por los agentes de retención. (Foto: captura de pantalla/AFIP)
El sistema muestra las percepciones informadas por los agentes de retención. (Foto: captura de pantalla/AFIP)Por: Paula Lopez
  • El sistema proporcionará la suma retenida para cada concepto.
  • El contribuyente puede optar por aceptar de manera automática o manual, mes a mes, las percepciones no previamente informadas.
  • Una vez que se hayan aceptado las percepciones, regrese al borrador y genere la presentación haciendo clic en el botón “Enviar al Empleador”. El plazo para realizar este trámite es hasta el 31 de marzo de 2024.

Cómo solicitar la devolución de las percepciones en AFIP si no está alcanzado por Ganancias

Requisitos para la solicitud:

  • Tener CUIT.
  • Contar con Clave Fiscal, nivel 2 o superior.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde se depositarán los fondos.
  • Mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.

Procedimiento para la solicitud:

  • Para aquellos no alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales, como monotributistas y otros contribuyentes, utilizar el servicio “Devolución de Percepciones AFIP”.
  • Indicar la CBU para el reembolso.
  • Realizar la solicitud mes a mes, ya que se aplica por cada periodo de percepciones.
  • La AFIP llevará a cabo controles y verificaciones antes de aprobar o rechazar la solicitud.
En el micrositio "Mis Retenciones" de AFIP se pude consultar los adelantos de Ganancias por compra o gastos en dólares hechos en 2023. (Foto: AFIP)
En el micrositio «Mis Retenciones» de AFIP se pude consultar los adelantos de Ganancias por compra o gastos en dólares hechos en 2023. (Foto: AFIP)Por: Paula Lopez

Consulta de percepciones del 35% o más:

  • Utilizar el servicio “Mis Retenciones” en la plataforma de la AFIP.
  • Acceder con CUIT/CUIL y clave fiscal.
  • Buscar el código del impuesto (217 o 219).
  • Realizar una búsqueda por fechas para obtener un desglose detallado de las percepciones realizadas.

Consideraciones importantes:

  • El plazo para completar el trámite de devolución es de 60 días hábiles administrativos.
  • La devolución de percepciones no incluye el 30% correspondiente al Impuesto PAÍS, que no es reintegrable.
  • En caso de que sea rechazado, se dispone la opción de presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva.

Quiénes pueden reclamar la devolución de las percepciones en AFIP

  • Personas que no están registradas en el Impuesto a las Ganancias y no están obligadas a inscribirse.
  • Aquellas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, sólo por percepciones bajo el código 219.
  • Individuos no inscriptos en el impuesto sobre Bienes Personales y sin la obligación de inscribirse.
  • Personas inscriptas en el impuesto sobre Bienes Personales, pero no en Ganancias, específicamente por percepciones bajo el código 217.
  • Empleados en relación de dependencia que no están sujetos a retenciones de Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Empleados en relación de dependencia que podrían estar sujetos a retenciones de Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador y les hayan aplicado la percepción bajo el código 219.
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