Atento a la Ley XVI nº 46 (antes 3.098 ) y la Ley V nº 71 (antes 4.139 ), los bloques legislativos del PJ y el FpV del Concejo de la Villa expusieron su malestar en los considerandos que atañen a dicha función del Ejecutivo municipal.
En los mismos, remarcaron que la última rendición de ejecución presupuestaria que el departamento ejecutivo municipal elevó al honorable cuerpo deliberativo es la de enero a junio 2013, que fuera presentada en diciembre del año pasado.
Y agregan que la entrega de varios meses juntos y con ocho meses de retraso dificulta, haciendo casi imposible, hacer una auditoria responsable.
Asimismo, señalan que si las mismas deben ser presentadas en el Tribunal de Cuentas provincial en un plazo de 60 días de finalizado el ejercicio mensual y antes de ser enviadas al Tribunal de Cuentas tienen que ser verificadas por ese cuerpo, “es inaceptable el presente y reiterado atraso en este caso de ocho meses”.
Recordaron de igual modo que se ha realizado el pedido en el mes de marzo y no ha habido respuesta hasta la fecha.
En su proyecto de resolución, ambas bancadas exigieron que el departamento Ejecutivo municipal deberá enviar a este honorable concejo deliberante tanto las ejecuciones presupuestarias en tiempo y forma, o sea, en un plazo de 60 días de finalizado el ejercicio mensual y antes de ser enviadas al tribunal de cuentas provincial, como que el mismo material que se envía al Tribunal de Cuentas provincial es el que el Ejecutivo deberá remitirles a ellos en el Concejo.
