La jueza de juicio Carolina Marín dictó la sentencia que condena a S.A.C. a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales y las costas del proceso. El fallo se conoció tras la conclusión del juicio oral y público desarrollado en las salas de la Oficina Judicial ubicadas en los tribunales de la ciudad de Trelew.
Durante las jornadas de debate, la fiscal general Claudia Ibáñez aportó los elementos probatorios, tanto testimoniales como documentales, que permitieron acreditar la autoría del imputado en los hechos investigados. El encuadre legal de la condena se determinó bajo la calificación de abuso sexual agravado por la convivencia preexistente en contexto de violencia de género, bajo la modalidad de delito continuado, en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial.
Según la plataforma fáctica presentada por el Ministerio Público Fiscal, los abusos comenzaron en una fecha posterior a marzo de 2015, cuando la víctima tenía siete años, y se extendieron de manera continuada hasta abril de 2018, momento en que la niña contaba con diez años de edad. Los hechos ocurrieron en el interior de una vivienda de la localidad de Gaiman donde el acusado residía junto a la menor, el hermano de esta y su madre, quien era la pareja conviviente de S.A.C.
La investigación judicial dio por probado que el hombre aprovechaba las situaciones en las que la víctima se encontraba sin el cuidado de otros adultos para conducirla a una habitación. Asimismo, se sumó a la acusación otro episodio ocurrido durante un viaje en automóvil entre Gaiman y Trelew, el cual fue detallado por la menor durante su declaración en el dispositivo de Cámara Gesell. En el debate se expuso también que el imputado utilizaba advertencias sobre posibles daños hacia la madre o los hermanos de la niña para evitar el develamiento de la situación.
El segundo delito imputado y acreditado en el veredicto ocurrió el 3 de marzo de 2024. En esa fecha, S.A.C. concurrió al domicilio de Gaiman donde habitaban su expareja, el hijo en común y la víctima, violando una prohibición de acercamiento recíproco que se encontraba vigente. Dicha medida de restricción había sido dictada por la Justicia el 6 de noviembre de 2023 por un plazo establecido de 180 días. Ante la presencia del acusado, los residentes solicitaron la intervención del personal policial de la jurisdicción, que procedió a la aprehensión en flagrancia del individuo.
