El pasado miércoles 26 de febrero se realizó en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva que viene cumpliendo Orlando Nahuelmir por el delito de “estupro agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”.
El pasado 4 de julio del año 2.011 la causa tuvo sentencia condenatoria en primera instancia de ocho años de cumplimiento efectivo, la cual fue confirmada por la Cámara Penal local y por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
El tribunal de revisión fue integrado por Daniela Arcuri y Miguel Caviglia, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Martín Cárcamo, funcionario de fiscalía, en tanto que la defensa de Nahuelmir estuvo ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.
El representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre Nahuelmir en virtud del doble conforme que ya tiene la causa, sentencia condenatoria, confirmada por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia. Si bien la causa sigue su curso recursivo por parte de la defensa, en queja antela Corte Suprema de Justicia Nacional, el pasado 23 de octubre la Sala Penal no hizo “lugar a la concesión del recurso extraordinario antela Corte Suprema”. En base a los elementos de convicción para tener a Nahuelmir como autor del hecho punible, del peligro de fuga y a los efectos de asegurar el cumplimiento de la pena, solicitó se mantenga la prisión preventiva del imputado hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte la defensora solicitó la libertad de su pupilo ya que prevalece “el estado de inocencia y que lo único que pulveriza ese estado es una sentencia condenatoria firme, en todas sus instancias recursivas”. En el presente todavía le queda la queja antela Corte, es decir todavía no hay sentencia firme.
El tribunal de revisión resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre Nahuelmir hasta que la sentencia quede firme, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Ley penal y el peligro de fuga. Calificando la medida de coerción como “razonable y proporcional” a la pena de ocho años impuesta.
