Audiencia de debate por el homicidio de Juan Carlos Cárdenas

Hoy a la mañana comenzó la primera jornada del juicio oral y público por el homicidio de Juan Carlos Cárdenas ocurrido el 30 de marzo de 2009 y que tiene como imputados a Luis Alberto…

lunes 17/10/2011 - 17:20
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Hoy a la mañana comenzó la primera jornada del juicio oral y público por el homicidio de Juan Carlos Cárdenas ocurrido el 30 de marzo de 2009 y que tiene como imputados a Luis Alberto Almonacid, Martín Gustavo Almonacid, Jorge David Nieves, y Héctor Matías Barra.

El Tribunal Colegiado de Juicio que entendió en la audiencia debate estuvo presidido por la juez Mariel Suárez, acompañada por los jueces Mariano Nicosia y Carina Estefanía (Circunscripción Judicial Esquel). Por el Ministerio Público Fiscal asistieron Juan Carlos Caperochipi y Camila Banfi, como querellante se constituyeron Oscar Herrera y Patricias Rivas, en representación de la familia damnificada . La defensa de Jorge David Nieves estuvo a cargo de Verónica Heredia, abogada de confianza, mientras que la Defensa Pública del resto de los imputados fue ejercida por Fernando Serer.

En principio el tribunal resolvió declarar la rebeldía de Martín Gustavo Almonacid y Luis Alberto Almonacid por no concurrir a la audiencia. Ordenó la captura y decretó la suspensión del proceso respecto de éstos imputados. Sin embargo, mientras se desarrollaba la audiencia se apersonó en la Oficina Judicial Luis Alberto Almonacid, detalló el informe emanado de la oficina de Prensa de la Judicatura.

Respecto del hecho ocurrido hace dos años, el Ministerio Público Fiscal señaló que el 30 de marzo de 2009 alrededor de las 22,45 un grupo de personas ingresaron con fines de robo a la vivienda ubicada en Los Perales 1556 del Barrio San Martín. Según la Fiscalía, al lugar arribaron el propietario del inmueble Damián García, junto a Víctor Uribe y la víctima, quienes se enteraron de lo que estaba ocurriendo. Allí lograron aprehender a un menor de edad, que era retenido por Juan Carlos Cárdenas, mientras llamaban a la policía. En esas circunstancias un grupo de personas, entre los que se encontraban los tres imputados presentes en la audiencia, descendieron con armas de fuego desde calle Miroglio, por calle los Perales en dirección al domicilio de García y comenzaron a efectuar disparos. Tanto García como Uribe se resguardaron detrás del auto en el que llegaron sin lograr arrancarlo, en tanto Juan Carlos Cárdenas soltó al menor que se encontraba ensangrentado por lo golpes que recibió cuando intentaba escaparse. Esta situación fue advertida por Jorge David Nieves, que dijo “mira como le dejaron la cabeza a mi hermano, vamos a bajarlos”. Junto a Martín Gustavo Almonacid se adelantaron y, de acuerdo a lo que pudo establecer la Fiscalía, a unos cuatro metros de distancia dispararon contra la víctima que se encontraba parado a la altura del portón de salida de la vivienda. En tanto el resto de los acusados, Héctor Matías Barra y Luis Alberto Almonacid, efectuaban disparos contra García y Uribe quienes permanecían refugiados detrás del rodado.

En este contexto, la Fiscalía señaló que el grupo se retiró del lugar, mientras que Cárdenas gravemente herido se acercó a García y Uribe y les manifestó : “fueron los Nieves”. Finalmente la víctima falleció el 18 de abril de 2009 en el Hospital Regional como consecuencia de las heridas recibidas, aunque previamente, en medio de su agonía les había señalado a sus familiares quiénes habían sido los autores del hecho, lo cual quedó plasmado en un escrito.

Por lo tanto, el Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como homicidio agravado por haber sido cometido con armas de fuego y conforme a la investigación Jorge David Nieves y Martín Gustavo Almonacid son coautores funcionales y Héctor Matías Barra y Luis Alberto Almonacid son partícipes primarios del hecho. Cabe destacar que la Fiscalía planteó en la acusación un hecho y una calificación alternativas en caso de que el tribunal considere que no se ha probado la hipótesis principal. Tal acusación apunta a que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, los cuatros imputados se hicieron presentes en el domicilio de García y todos dispararon contra la víctima provocándole a posteriori la muerte. La calificación de dicho hecho es homicidio en agresión agravado por ser con arma de fuego en calidad de coautores. Por su parte la querella coincidió con el Ministerio Público Fiscal tanto en el hecho y su calificación como en la acusación alternativa.

La defensora Verónica Heredia argumentó que las acusaciones contra Jorge David Nieves no fueron detalladas y en término por lo cual solicitó la nulidad. Asimismo destacó que el Ministerio Público Fiscal modificó la plataforma fáctica, las personas involucradas en el proceso y las calificaciones jurídicas en reiteradas oportunidades: el 27 de abril de 2009, el 18 de septiembre de 2009 y el 27 de octubre de 2009. Y cuestionó que estas modificaciones se basaron en testimonios que la defensa desconoce. Por lo expuesto, la defensora solicitó que se defina una acusación por la Fiscalía y otra por la querella para que su pupilo tenga conocimiento de qué se lo acusa, e hizo reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia.

Desde la Defensa Pública se adhirió a los fundamentos de la defensa particular y se remarcó que existen contradicciones entre las dos acusaciones. Y subrayó que el Ministerio Público Fiscal no tiene elementos de prueba suficientes sobre la participación de Héctor Matías Barra y Luis Alberto Almonacid en este hecho y resaltó que no hay armas secuestradas, sólo el proyectil que se extrajo del cuerpo de la víctima. Como tampoco hay testigos que vayan a identificar a las personas que conformaban el grupo. Por consiguiente, el defensor Fernando Serer solicitó la absolución de Héctor Matías Barra y de Luis Alberto Almonacid.

En relación a la objeción planteada por la defensa el tribunal señaló que la modificación de la plataforma fáctica y su calificación legal se encuentra permitida por la norma ritual durante del desarrollo de la investigación hasta la acusación y que por la naturaleza dinámica y volátil de la pesquisa, su eficaz progresión conduce al conocimiento de circunstancias nuevas y evidencias que se deben dar a conocer a la defensa, requisito que, entendió el tribunal, ha sido cumplido por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo rechazó el pedido de nulidad respecto de la alternatividad de hechos planteado por la Fiscalía.

La declaración de Nieves
El único imputado que aceptó declarar fue Jorge David Nieves, quien respondió tanto las preguntas de la defensa como de la Fiscalía y la querella. En su testimonio manifestó que “no tenía nada que ver con lo de Cárdenas”. Agregó que ese día lunes había compartido una cena con su mujer, hijos y otros familiares. Aclaró que no vive más en la zona de Quintas, que allí sólo reside su padre y que se cambio de lugar porque “la policía siempre los molestaba”. “Siempre pasa cualquier cosa y dicen fueron los Nieves. Entre otros aspectos, indicó que hay un grupo de pibes en el barrio San Martín que le dicen “los Nieves”.

Etapa de recepción de la prueba testimonial
En esta etapa prestaron declaración bajo juramento testigos que fueron aportados tanto por la parte acusadora como la defensa. Está previsto que mañana continúe la presentación de testigos, la lectura de documental -actas, certificados, etc- y la exhibición de elementos secuestrados.

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