El legislador provincial Juan Luis Ale (FPV) presentó un proyecto de ley a fin de “Autorizar a los integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut en actividad, de cualquier Agrupación y Escalafón, a elegir representantes entre su personal, quienes serán los encargados de tratar con el Poder Ejecutivo las cuestiones inherentes al salario y atención integral del trabajador policial y de peticionar ante las autoridades”.
Establece que “Quienes fueran electos permanecerán en sus cargos dos (2) años”, y que “No podrán presentarse como candidatos ni ejercer la representación del personal policial en los asuntos relativos al salario y a la atención integral de los miembros de la Fuerza, el Jefe de Policía, el Subjefe, los Directores y Jefes de Área de la Institución, siendo el primero de los nombrados y su Plana Mayor nexos naturales entre la Institución y el Poder Ejecutivo”,
Obligación del PEP a su convocatoria
Se dispone que “el Poder Ejecutivo estará obligado a convocar a quienes ejerzan la representatividad del personal de la Policía, cada vez que se traten cuestiones relativas a los haberes que perciben los miembros de la Fuerza, y especialmente con el objeto de acordar los incrementos que, bajo cualquier concepto, se otorguen a los integrantes de la misma. También podrán efectuar planteos vinculados con los intereses laborales de sus representados, condiciones de vida y de trabajo”.
“Estarán habilitados para firmar actas, acuerdos, convenios y en general para aceptar, rechazar o sugerir modificaciones a las propuestas que efectúe el Gobierno de la Provincia relacionadas con cuestiones laborales. Los compromisos que asuman y los acuerdos que suscriban los representantes del personal de la Institución en cumplimiento de sus mandatos, tendrán carácter vinculante para los empleados de la misma y el Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo convenido entre las partes”, estipula.
Exposición de fundamentos
“El presente proyecto tiene como finalidad permitir que el personal de la Policía Provincial pueda elegir representantes de entre sus filas, con el objeto de que estos sean quienes traten con las autoridades gubernamentales todas las cuestiones salariales y las referidas a la atención integral del trabajador que cumple funciones en la Institución”, expuso el legislador y ex jefe policial chubutense.
“Como bien es sabido corresponde al Estado Provincial proveer a la seguridad pública, constituyendo éste un servicio esencial e indelegable para cuya prestación ha sido creada la Policía del Chubut (Art. 1 Ley XIX Nº 5). En razón de las especiales funciones que deben desempeñar quienes integran la fuerza, y dada la estructura verticalizada de la misma, circunstancias éstas análogas a las de otras las fuerzas de seguridad que
operan en el territorio nacional, el ordenamiento normativo excluye al personal policial de la posibilidad de constituir sindicatos e incluso de la capacidad de intervenir en negociaciones colectivas y paritarias. La propia Ley X Nº 39 de Convenios Colectivos de Trabajadores Estatales, en su Art. 2º, determina específicamente que los trabajadores de la policía se encuentran excluidos de sus preceptos”, precisó.
“A su vez, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Nº 1010/2011, rechazó oportunamente el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato Único de la Policía Federal Argentina. Entre las consideraciones del aludido resolutorio se menciona que: “…el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical. Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad “ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros”. Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (artículo 2º de la Ley 23.551 y artículo 1º del Decreto 467/88). Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías. Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores”, citó ilustrativamente.
“Son otros tiempos que se viven”
“En concordancia con lo mencionado hasta aquí cabe agregar, y por qué no reiterar, que es el Estado, en una sociedad democrática, quien detenta el monopolio de la fuerza legítima, siendo la Policía el instrumento material que se encarga de proveer la seguridad pública desde el punto de vista legal. De ello se infiere que la Fuerza policial es el Estado mismo (en una de sus facetas) ejerciendo la potestad otorgada por la Constitución Provincial y leyes dictadas en consecuencia”, aseveró.
“Pero no escapa a este Diputado que son otros los tiempos que se viven, y que la realidad indica que una forma de evitar o atenuar conflictos de índole laboral en la Institución policial es aceptar que el personal se exprese y sea realmente representado por compañeros que ellos entiendan son los indicados para hacer oír su voz y plantear con absoluta libertad no solo inquietudes, sino también sugerir las soluciones más adecuadas; estando facultados por su carácter de representantes elegidos por sus pares, para suscribir actas, acuerdos y demás instrumentos relativos a los temas que aborden con el Poder Ejecutivo”, sostuvo el parlamentario.
Tras aseverar que “se han vivido conflictos en Policía que han afectado la disciplina y necesaria verticalidad que debe existir en la Fuerza, más allá de que, tanto funcionarios políticos como de la conducción policial, de acuerdo a su formación y estilo de trabajo, pueden haber mantenido diálogos informales, compulsas o aproximaciones con el personal; esto el paso del tiempo ha demostrado que no es suficiente ni ideal”, el diputado Ale consideró lo siguiente: “Pueden o no constituirse el Jefe de Policía y su Plana Mayor en voceros lógicos y naturales del personal; pero estoy convencido que hoy por hoy resulta necesario hacer más amplia la consulta y que las inquietudes sean transmitidas por quienes no tienen un compromiso político con el gobierno. Esto brindará mayor credibilidad y garantía de transparencia. Por más voluntad, sinceridad y firmeza que un Jefe de Policía ponga al discutir con el poder político cuestiones salariales, siempre habrá quien desconfíe (algunas veces con razón y otras no). Esto produce también un desgaste a los conductores de la Fuerza, porque bueno es decir que no siempre logran que el poder político coincida con lo que ellos pretenden. Y no es menos cierto que, por un compromiso de relación directa no puede estar exigiendo cuando el aumento o beneficio que se pretende puede no estar dentro de las posibilidades del Poder Ejecutivo. Cuando esto debe transmitirlo al personal, aún con la desazón lógica, debe buscar un equilibrio entre una postura y otra. Teniendo los miembros de la Institución sus representantes elegidos democráticamente, son éstos quienes deben tratar con las autoridades, eximiendo de esta forma al Jefe de Policía de tener que terciar entre dos partes que necesariamente mantienen un conflicto de intereses”, significó.
“En la presente Ley, a diferencia del Consejo del Salario creado por Decreto en la Provincia de Santa Cruz, se recuerda en el articulado que deben mantenerse las normas de respeto y disciplina que rigen en el vínculo con las autoridades, sin olvidar los representantes del personal que siguen siendo empleados policiales. El policía no es un trabajador más solamente. Es un funcionario público encargado de hacer cumplir la Ley, y por lo tanto con una forma de vida diferente. No debe confundirse la sociedad en ese sentido; la disciplina, la consideración, el orden, el respeto (lógicamente sin menoscabos ni abusos) deben existir no solo dentro de la Fuerza, sino mucho más aun en la relación con la comunidad y con el poder político, del cual la Policía debe tener muy en claro que está subordinada al mismo. La autorización para discutir y debatir que la Ley pretende, no significa dejar de lado estos preceptos fundamentales que deben regir entre las organizaciones y el comando político. Quien eligió la carrera policial lo sabe”, adujo el legislador.
“Tal como manifestaron diversas autoridades y dirigentes políticos (entre ellos un ex gobernador de nuestra Provincia), opinión que comparto: “no se puede negociar con las armas sobre la mesa”. Negociación sí; franqueza intelectual también; pero métodos violentos no. Y mucho menos por parte de la Policía. De allí este proyecto que otorga facultades en función de los tiempos venideros, pero que también expone claramente cuáles son los límites”, adujo el legislador.
“Y si bien todas estas cuestiones podrían ser regladas por un Decreto gubernamental, entiendo que el instrumento legal adecuado es la sanción de una Ley, a fin de que no quede sujeto al arbitrio o a la cambiante opinión de los eventuales gobernantes de turno el otorgamiento del derecho de representación para los trabajadores de la Policía de nuestra Provincia. De este modo, a su vez, se consolida jurídicamente la cuestión y se le brinda a la misma el carácter de política de Estado”, afirmó por último.
Otros aspectos normativos
El proyecto de ley estipula que “Se considerará falta gravísima, la conducta de cualquier empleado policial que, valiéndose de su superioridad jerárquica, condicione, amenace, induzca o lleve adelante cualquier otra conducta irregular tendiente a imponer alguna candidatura o influir en las decisiones de los sufragantes”.
“En cada Unidad Regional y Jefatura de Policía, mediante sistema de voto directo y secreto, se elegirán dos (2) representantes sin distinción de jerarquías, con las excepciones ya descriptas. Para tal fin se designarán responsables de la fiscalización del comicio. Cada integrante de la Fuerza estará habilitado para elegir en forma directa a la persona que entiende debe representarlo. No se confeccionarán listas ni boletas impresas con los nombres de los candidatos. El sufragio se materializará a través de la inscripción que efectúe el votante, sobre un papel en blanco, del nombre y jerarquía de aquel integrante de la Institución que elija como representante, el cual será colocado en un sobre que luego de cerrado se introducirá en la urna habilitada para tal fin”, se puntualiza.
Establece asimismo estos aspectos normativos: “Para ser elegido representante será condición ineludible: Acreditar tres (3) años o más como integrante de la Institución. Encontrarse en servicio activo a la fecha del sufragio. No estar encuadrado bajo las figuras de disponibilidad simple o disponibilidad preventiva. Las candidaturas deberán ser personales, y de ningún modo se permitirán listas o candidaturas conjuntas. Tampoco se permitirá a los candidatos la pública manifestación de pertenencia partidaria ni gremial ni la realización de campañas de proselitismo.
Las reuniones de debate relativas a la elección se efectuarán fuera del horario laboral. Serán elegidos representantes los dos (2) empleados policiales más votados, por mayoría simple, en cada Unidad Regional y Jefatura de Policía.
Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien deberá organizar el comicio, efectuar la correspondiente convocatoria a elecciones y fiscalizar las mismas, proclamando a los que hayan obtenido la representación del personal policial, conforme el procedimiento descripto en esta Ley.
“Las autoridades de las mesas donde se sufrague, como asimismo los integrantes de la Junta Electoral que se designe al efecto, deberán ser indefectiblemente empleados policiales en servicio activo. La Jefatura de Policía deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la mayor y efectiva participación de lo miembros de la Institución en la elección de sus representantes. En los planteos, intercambio de opiniones y lógico debate que pudiera producirse con los funcionarios del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus mandatos, los representantes del personal policial podrán expresarse con total franqueza intelectual, teniendo en cuenta siempre su condición de policías y el necesario respeto con el que deben conducirse ante sus superiores”, establece el proyecto de ley.
En el ejercicio de sus funciones, las opiniones y reclamos expresados con firmeza por parte de los representantes elegidos ante las autoridades del gobierno provincial o de Jefatura de Policía, no serán reconvenidos ni mucho menos pasibles de sanción, ni de ninguna otra medida que signifique coartar los derechos que la Ley les otorga.
Participación del personal policial retirado
“El personal retirado de la Policía de la Provincia podrá concurrir a las convocatorias que realice el Poder Ejecutivo cuando se traten cuestiones relativas al salario del personal de la Institución. Para tal fin designarán representantes a través de las organizaciones que los agrupan, debiendo informar al Poder Ejecutivo la identidad y carácter representativo que tengan quienes sean elegidos para tal cometido, con suficiente antelación”, consigna y se dispone además que la presente Ley será reglamentada dentro del plazo de 90 días contados a partir de su sanción.
