Vence el plazo para hacer un trámite clave y aliviar el impuesto a las ganancias

Hasta este miércoles hay tiempo para cargar información sobre gastos que son deducibles para el tributo correspondiente a 2021; cuáles son los conceptos y qué otra información se debe consignar en el formulario. Según publicó…

lunes 11/04/2022 - 16:14
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Hasta este miércoles hay tiempo para cargar información sobre gastos que son deducibles para el tributo correspondiente a 2021; cuáles son los conceptos y qué otra información se debe consignar en el formulario.

Según publicó La Nación El miércoles 13 de este mes será el último día para cargar deducciones de Ganancias correspondientes al año 2021. Se trata del trámite que pueden hacer los asalariados y jubilados que resultaron alcanzados el año pasado por el impuesto y que permite aliviar el monto de la carga fiscal. En el formulario llamado Siradig-Trabajador, al que se accede al ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal, se deben informan también los pagos a cuenta, para que sean compensados, y las situaciones de pluriempleo.

Entre los pagos a cuenta están las percepciones sufridas por la compra de moneda extranjera o por el pago de bienes o servicios a proveedores del exterior; los datos correspondientes a estos conceptos están precargados en el sistema, pero hay que validarlos para que sea efectivo el pedido de devolución.

Cada vez que se incorpora alguna novedad en el formulario y hasta las 23.59 del miércoles próximo, se debe enviar el formulario al empleador, haciendo clik en la opción correspondiente, que aparece en la parte de abajo de la planilla que, una vez llenados los datos, es posible visualizarse en pantalla. Es decir, se debe clikear para visualizar el formulario y marcar “Enviar formulario al empleador”. Aunque se esté haciendo el trámite en la página de la AFP, la empresa en la cual se trabaja, o el organismo de la seguridad social que liquida la prestación, según el caso, toma de allí la información para hacer la liquidación del impuesto.

Deducciones

Las deducciones son montos que, por determinados gastos o por familiares declarados a cargo, se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. En gran medida, ya pueden haber sido declaradas durante el año, pero si se cargan nuevas deducciones, eso tendrá como efecto que se haga una corrección de lo retenido durante 2021; es decir, que haya una compensación a favor de la persona.

*Hijos. Por cada menor de 18 años y por el impuesto de 2021, la deducción es de $78.833,03 (para este año se actualizó, según un mecanismo definido por ley, a $118.741,97); por hijo incapacitado para el trabajo, las cifras son de $157.666,16 (2021) y de $237.483,94 (2022). Las cifras son anuales y solo uno de los padres puede aplicar la deducción (o pueden declararla ambos, pero en tal caso se considera el 50% de lo deducible para cada uno).

*Cónyuge. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o si lo que percibe son muy bajos (en todo 2021 no pueden haber superado los $167.678,40). La cifra deducible por 2021 es de $156.320,63.

*Alquiler de la vivienda. Es deducible el 40% de lo pagado y se aplica un tope anual de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).

*Servicio doméstico. Se consideran salarios y contribuciones y el monto máximo considerado para la deducción es de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).

*Servicios médicos. Se deduce el 40% de lo facturado por honorarios, hasta un límite equivalente al 5% del ingreso neto de la persona.

*Cuotas de medicina prepaga. Se informa todo lo abonado, pero lo deducible tiene un tope a aplicarse en el cálculo del impuesto.

*Intereses de créditos hipotecarios. Esta deducción es muy poco significativa, porque rige un tope de $20.000 anuales, que está congelado hace más de dos décadas.

*Gastos de sepelio (del propio contribuyente o de un familiar declarado a cargo). Se descuentan solamente $996,23; es un monto que no tuvo actualización desde hace décadas.

*Donaciones. Deben ser documentadas y hechas al fisco o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP. Hay un tope del 5% del ingreso neto de la persona.

*Seguros de vida y planes de retiro: por 2021 hubo un tope deducible anual de $24.000.

Pagos a cuenta y percepciones (35% por compra de dólares)

A diferencia de las deducciones, en este caso se trata de cifras que se descuentan del impuesto ya calculado. En el caso del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios, se toman como pago a cuenta el 33% del impuesto percibido a la tasa del seis por mil por las acreditaciones en cuenta bancaria, y el 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del doce por mil.

En el caso de las percepciones del 35% que el Gobierno impuso para las operaciones con moneda extranjera, hay diferentes solapas dentro del formulario Siradig. Cada una de ellas responde a una de las situaciones en las que se efectiviza la retención de montos: compra de moneda extranjera; adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, de débito o de compra; contratación con tarjeta de crédito, de débito o de compra de servicios prestados por sujetos no residentes, y contratación de servicios de transporte para destinos o en destinos fuera del país (en forma particular o a través de agencias de viajes y turismo).

Hay que tener en cuenta que en el formulario que puede completarse hasta el miércoles de esta semana se informan los datos de las operaciones hechas en 2021. Las de este año se cargan en el formulario 2022 y los reintegros recién se harán el año próximo.Incluso, y según informa un mensaje de la AFIP cuando se carga la información, si un gasto se hizo en diciembre pero el vencimiento de la tarjeta utilizada fue en enero, habrá que esperar hasta 2023 para obtener el dinero. Todo ello, sin actualización, pese a la pérdida de valor real de ese dinero por efecto de la inflación.

Otro dato a considerar es que lo que se devuelve es el recargo del 35% y no el monto del 30% consignado en las operaciones afectadas por estas cargas, que corresponde al impuesto PAIS.

Cuando se ingresa a la solapa del Siradig correspondiente a “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y se clikea en los subtítulos que se despliegan, ya aparecen cargados los datos, porque fueron informados a la AFIP por las entidades que concretaron las percepciones. Pero, para que sea válido el pedido de reintegro, se debe convalidar esa información. Para eso, se debe ir a “Carga automática” (compra de moneda extranjera u operaciones con tarjetas) o a “Carga manual” (viajes al exterior).

El reintegro de estos montos, al igual que las compensaciones que puedan surgir como efecto de la declaración de deducciones, se verán en los recibos de sueldos posteriores a la fecha de vencimiento de la carga del formulario.

Pluriempleo

En el formulario Siradig se cargan también los datos de recibos de sueldos de empleadores que no sean el principal (que es el que hace los descuentos de Ganancias), en los casos de personas que tengan más de una relación laboral bajo relación de dependencia. En esas situaciones y en caso de corresponder, se suman los diferentes ingresos para el cálculo del tributo.

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