Un juez respetó los deseos de un nene y permitió que tenga el apellido de su mamá y de sus dos papás

El menor quería vincularse con su padre biológico, pero también mantener su relación con la pareja de su madre, quien se hizo cargo desde pequeño. El Juzgado de Familia N°2 de Río Gallegos falló a…

viernes 18/02/2022 - 8:53
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El menor quería vincularse con su padre biológico, pero también mantener su relación con la pareja de su madre, quien se hizo cargo desde pequeño.

El Juzgado de Familia N°2 de Río Gallegos falló a favor de que un nene de ocho años pueda tener una mamá y dos papás a través del sistema pluriparental. “Ambas presencias en la vida de T. son fundamentales, ¿por qué tendría que sustituir uno por otro?”, expresó el juez Antonio Andrade en diálogo con TN.

El niño hasta el momento llevaba el apellido de la pareja de la madre, quien lo reconoció como hijo. Ahora, llevará ambos apellidos, ya que el menor quería incorporar a su vida al padre biológico, y no tener que elegir entre uno u otro, pedido respetado por el juez.

Todo comenzó cuando el padre biológico se hizo presente en la vida del menor, donde intentó reconocerlo e impugnar el apellido que tenía. Se genero debate en torno a esta situación, ya que el hombre manifestó que durante desconocía la existencia de T. y se le negó el derecho de ejercer su paternidad.

Por otro lado, la madre explica que el padre siempre supo y no quiso hacerse cargo. Igualmente, ambos coincidieron en lo importante que era cumplir con el deseo de T., de vincularse y conocer a su progenitor.

Debido a esto, se tenía que resolver si dejaba con o sin efecto el apellido del niño, y por consiguiente la paternidad afectiva de la pareja de su mamá. Para el magistrado Andrade, fue fundamental la palabra del menor: ‘’ T. pudo expresar su postura, yo esperaba que dijera que no lo quería ver porque no lo conocía, pero él decidió vincularse. Hay muchos chicos de su edad que no tienen la madurez emocional para enfrentar esa decisión”.

Finalmente, en la sentencia, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial porque “es un caso que excede la normativa” y terminaba “perjudicando al niño, no beneficiándolo”.

Según el artículo, ‘’ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Sin embargo, el juez notó que el niño se había “sentido incómodo ante la opción de tener que decidir entre C. y P.

Andrade explicó que, en la última modificación del Código Civil y Comercial, no estaban las condiciones para aprobarse ese sistema ‘’porque no había consenso’’. Y opinó que: “Hay algunos antecedentes y hay otros en trámite, se están analizando. Yo creo que se va a dar en poco tiempo”.

El fallo del juez Andrade analiza las transformaciones en los vínculos jurídicos familiares clásicos o tradicionales, a partir del surgimiento de nuevos tipos familiares, como familias ensambladas, monoparentales, ampliadas, las uniones de hecho de heterosexuales e igualitarias; técnicas de reproducción asistida, entre otras opciones. Argumentó que no todos los casos son iguales, pero que “este tenía todos los condimentos para que se diera la pluriparentalidad”.

Por eso, pone mucho peso al pedido explícito del menor de tener a las dos figuras paternas: “En el caso de T., reitero que el niño está en cabal conocimiento de su origen biológico, de la existencia e identidad del Sr. C. y de que quiere comenzar a vincularse con él”.

“Pero, por otro lado, le es innegable el lazo afectivo construido con el Sr. P. A., quién ha ejercido hasta el día de la fecha (y lo sigue haciendo) un rol paterno socio afectivo. En este caso puntual, el sistema pluriparental nos ha zanjado el camino”, sostuvo.

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