Trece localidades fueron habilitadas para desdoblar elecciones

La Corte Provincial rechazó un recurso presentado por Arcioni y los intendentes de Gaiman, Corcovado, Tecka, Epuyén y El Hoyo. Pretendían ampliar el plazo para el cronograma de elecciones. Según publica diario El Chubut, el…

jueves 28/02/2019 - 7:25
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La Corte Provincial rechazó un recurso presentado por Arcioni y los intendentes de Gaiman, Corcovado, Tecka, Epuyén y El Hoyo. Pretendían ampliar el plazo para el cronograma de elecciones.

Según publica diario El Chubut, el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó los recursos presentados por el gobernador de la provincia, Mariano Arcioni, y los municipios de Gaiman, Corcovado, Tecka y Epuyén, y ratificó la resolución del Tribunal Electoral Provincial por la cual se declaró la inaplicabilidad del art. 3º del Decreto Nº 127/19, que pretendía prorrogar la fecha de adhesión de las mencionadas comunas a la convocatoria electoral en curso, según se informó ayer de manera oficial desde la Corte chubutense.

Cabe recordar que en el inicio de este mes de febrero, el Tribunal Electoral Provincial había rechazado por inaplicable un decreto del Ejecutivo que apuntaba a ampliar los plazos electorales. De esta manera se pretendía habilitar que más localidades de la provincia adhieran al desdoblamiento de las elecciones, es decir que realicen el 7 de abril las PASO y el 9 de junio las generales.

Ahora, con el rechazo del pleno del STJ, quedaron habilitadas sólo 13 localidades para el adelantamiento de las elecciones. Se trata de: Cholila, Dolavon, El Maitén, Esquel, Gobernador Costa, Gualjaina, Paso de Indios, Puerto Madryn, Puerto Pirámides, Rada Tilly, Río Pico, Trelew y Trevelin.

“Decisión arbitraria”
Los recurrentes calificaron de arbitraria la decisión del TEP por incursionar en un ámbito reservado al Poder Ejecutivo y al poder jurisdiccional del Superior Tribunal y plantearon que la medida afecta las autonomías municipales y la división de poderes.

Los ministros señalaron que “la presentación de los recurrentes no contiene -ni siquiera mínimamente- una crítica concreta y razonada a los argumentos que llevaron a declarar inaplicable el mentado decreto, y que las alegaciones quedan en el plano de las meras discrepancias, por lo cual no satisfacen los requerimientos exigidos por el Código Procesal Civil”.

Afirmaron que “no se dan razones jurídicas que demuestren el desacierto del pronunciamiento recurrido”.

Similar línea de análisis impone la denuncia de grave afectación a las autonomías, ya que los argumentos que se exponen en torno a estos aspectos se mantienen en el estándar de las meras opiniones y conjeturas.

El Tribunal sostuvo que la decisión del TEP está ajustada a derecho.

En primer término, y según puede extraerse de la página oficial del Boletín Oficial de la Provincia, el Decreto Nº 127/19 fue publicado el 06 de febrero 2019; y como nada indicó respecto a su entrada en vigencia, por aplicación del art. 145, 4º párrafo de la Constitución Provincial, comenzó a regir al día siguiente de su publicación

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