“Son expulsados del país”: el presidente de Colombia cuestionó a Milei por la propuesta de arancelar los estudios de extranjeros

Gustavo Petro dijo que hay 20 mil colombianos que actualmente estudian en universidades públicas argentinas y regresarán a su país natal.

sábado 30/12/2023 - 0:18
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El presidente de ColombiaGustavo Petro, cuestionó la propuesta de Javier Milei de arancelar las universidades públicas para los estudiantes extranjeros que no tengan residencia en el país, incluida en la Ley Ómnibus que comenzará a discutir el Congreso la próxima semana.

“Recibiremos 20.000 estudiantes colombianos que se educaban gratuitamente en Argentina. Literalmente son expulsados de ese país, para ellos no hubo la llamada ‘libertad’”, posteó el mandatario en su cuenta oficial de X (Twitter).

“Vamos a gestionar para que puedan continuar sus estudios en Colombia sin mayor obstáculo y también de manera gratuita”, agregó.

Las críticas de Petro a Milei no son nuevas. El 19 de noviembre, luego de que se consumara la victoria del líder libertario en el balotaje, dijo que era un día triste para América Latina.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, anunció una medida para recibir a 20.000 estudiantes de su país que no podrán acceder a la educación gratuita en Argentina.

El artículo 553 del proyecto conocido esta semana plantea un cambio de paradigma: de ser aprobado, los extranjeros sin residencia deberán pagar por sus estudios en universidades públicas, un servicio al que actualmente acceden sin cargo.

Lo que propone el Gobierno es sustituir el artículo 2° bis de la Ley N.° 24.521 por otro en el que se comienza explicitando: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

En consecuencia, las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales “podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos” por la nueva norma. Sin embargo, se habilita la posibilidad de otorgar becas en caso de que esos alumnos extranjeros lleguen como parte de “acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua”.

Además, ese mismo artículo elimina la prohibición de que las universidades suscriban acuerdos que “impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización”.

Respecto al aporte económico del Estado, se establece que “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación, y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

“Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”, aclara el proyecto.

En el texto también se advierte que “la asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos”.

“Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios”, concluye el apartado referido a educación universitaria.

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