Sobreseen a Cristóbal López y Fabián de Sousa por la venta de Grupo Indalo

Cristóbal López y Fabián De Souza están más cerca de quedar en libertad luego de haberse conocido el sobreseimiento de ambos empresarios en la causa que les abrió el juez Julián Ercolini por la supuesta…

viernes 13/09/2019 - 22:40
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Cristóbal López y Fabián De Souza están más cerca de quedar en libertad luego de haberse conocido el sobreseimiento de ambos empresarios en la causa que les abrió el juez Julián Ercolini por la supuesta venta ilegal del Grupo Indalo al fondo OP Investment en octubre del 2017.

El fallo fue dictado por el Juzgado Criminal y Federal N 5 a cargo de María Eugenia Capuchetti, y también alcanza a los dueños del grupo inversor, Ignacio Rosner y Enrique Dellatorre «por no encuadrar en una figura legal el hecho investigado, dejando constancia que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado».

En el caso de los fundadores del Grupo Indalo, se encuentran con prisión efectiva en los penales de Ezeiza y Marcos Paz y enfrentan otras dos causas penales que les abrió el juez Claudio Bonadío por un supuesto fraude al Estado por la no liquidación de un impuesto a las naftas durante varios años.

Respecto a la venta de Indalo, se trata de la causa N°20.509/17 caratulada «Lopez, Cristóbal Manuel y otros s/averiguación de delito» del registro de la Secretaría 9 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 5.

En los considerandos del fallo al que tuvo acceso iProfesional, la jueza recuerda que las actuaciones se iniciaron el 19 de diciembre del 2017 a raíz de la extracción de testimonios efectuados por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 10, en el marco de la causa N°4943/16 caratulada «López, Cristóbal y otros s/defraudación contra la administración pública» del registro de la Secretaría 19.

La denuncia tuvo lugar a partir de la resolución que dictó los procesamientos con prisión preventiva de Cristóbal López y Fabián de Sousa, el procesamiento sin prisión preventiva de Ricardo Echegaray y la traba de embargos por $17.042 millones.

Se los denunció por la posible comisión de un delito de acción pública por el traspaso sin autorización judicial de las acciones de Indalo al fondo que crearon Rosner y Dellatorre para quedarse con el holding que en ese momento se encontraba en convocatoria de acreedores e intervenido por orden del juez Ercolini.

Concretamente, se expuso que la operación fue realizada presuntamente en incumplimiento de la inhibición general de bienes que el juzgado de Ercolini había dispuesto entre el 2016 y el 2017y que fueron confirmadas por la cámara del fuero el 17 de febrero de este último año.

Decisión de la situación procesal

Con todas las pruebas y los resultados de las investigaciones, para la jueza quedó establecido que los especialistas intervinientes aclararon que entre los métodos técnicos más habituales a los fines de la evaluación patrimonial o de mercado de una empresa, no habría ningún sistema de evaluación que permita determinar la existencia de un daño patrimonial calculable que provenga del cambio de autoridades o directores en una empresa.

«Debido a ello, explicaron que de los diversos análisis que se realizaron con los elementos que se cuentan en autos, no surgiría de que el cambio de directorio haya sido realizado para posibilitar una alteración de los valores patrimoniales de las sociedades ni un cambio evidente en la situación patrimonial del grupo empresarial objeto del informe», agrega.

La decisión, según continúa la jueza, «es producto del análisis efectuado sobre las pruebas incorporadas a lo largo de esta instrucción, que tuvo por objeto esclarecer la presencia de supuestos actos fraudulentos y deliberados por parte de los imputados orientados a inducir a error a los intervinientes de la causa 4943/16, como así también respecto del posible ocultamiento de operaciones de venta de acciones cuya disposición había sido inhibida».

Entiende que no existió la presencia de actos fraudulentos y deliberados por parte de los imputados orientados a inducir a error para perjudicar a terceros, como así también respecto de la venta como libres de bienes cuya disposición había sido inhibida.

«Al respecto, sin entrar a cuestionar los motivos por los cuales el Magistrado tuvo aquella impresión, lo cierto es que luego de transcurrido aproximadamente 20 meses de investigación es posible concluir que las presentaciones efectuadas en aquella causa no tuvieron como finalidad el incumplimiento de las medidas que pesaban sobre las sociedades cauteladas pues los elementos que se fueron acumulando en este expediente se contraponen a la existencia de esa hipótesis inicial», añade.

Y en forma concluyente la magistrada advierte que no se intentó defraudar a los intervinientes en ese expediente, tampoco fueron transferidas las acciones de las empresas y no obra ninguna prueba que permita inferir que se encontraban impedidos de realizar cambios de autoridades ni tampoco que esta situación haya sido efectuada con fines ilícitos.

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