Se aprobó el proyecto de Profesionalidad Docente: de qué se trata

La ley aprobada este viernes crea una adicional del 15% para los docentes de todos los niveles y modalidades. Conocé los detalles de la iniciativa que comenzará a aplicarse con los haberes de febrero.

viernes 26/01/2024 - 18:00
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Este viernes la Legislatura aprobó el proyecto de Profesionalidad Docente, que crea un monto dinerario extra para los trabajadores de la Educación.

El texto aprobado crea el ítem adicional de «Profesionalidad Docente» destinado a los trabajadores de la Educación de todos los niveles y modalidades, el cual tendrá un monto equivalente al 15% del haber básico, según se expuso y recupera El Chubut.

Este ítem será percibido por aquellos trabajadores que cumplan con hasta:

  • 2 cargos de base, en ambos cargos
  • Un cargo jerárquico y hasta 20 horas cátedras
  • Se desempeñen exclusivamente en horas cátedras hasta el tope de 45 horas

Además, este adicional será percibido por todos aquellos que desempeñen roles docentes, impartiendo, dirigiendo, supervisando o colaborando con las tareas de enseñanza, siendo extensivo a la modalidad jubilatoria.

El ítem será de carácter remunerativo no bonificable, estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales, gremiales y computará para el cálculo del aguinaldo.

Respecto a los agentes que podrán percibirlo, serán aquellos que «cumplan fehacientemente con las funciones para las que fue designado durante la totalidad de los días hábiles laborales del mes«, quienes se involucren en acciones de mejora, y quienes asistan y acrediten participación en instancias de capacitaciones de servicio.

Este ítem comenzará a ser percibido con los salarios de febrero (que se cobran en marzo) de este 2024 y alcanzará a todos aquellos agentes que se encuentren prestando servicios con título docente, con título habilitante o supletorio.

En el articulado también se establece que no podrán percibir el adicional aquellos docentes que se encuentren en situación pasiva en sus respectivos cargos, quienes se desempeñan en comisión de servicio fuera del sistema educativo o con cambio de funciones, quienes no acrediten asistencia a las capacitaciones propuestas por el Ministerio de Educación.

En cuanto a las inasistencias por uso de licencias, podrán percibir el haber aquellos trabajadores que se encuentren en uso de las siguientes licencias:

  • Licencia anual reglamentaria
  • Licencia por maternidad o paternidad
  • Licencia por accidente o enfermedad profesional avalada por la ART contratada por el Estado
  • Licencia médica por enfermedad oncológica

En cuanto a las inasistencias, debidamente justificadas, podrán ser hasta 3 mensuales y 10 anuales, pero implicarán un descuento porcentual sobre el ítem de Profesionalidad Docente, se expresa en la normativa.

En el caso de los docentes que se encuentren cubriendo suplencias que no alcancen a completar la totalidad de los días hábiles laborales del mes, percibirán el proporcional de esos días.

Finalmente, el Ejecutivo provincial estará facultado a incrementar el porcentaje del 15% aprobado.

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