La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio.
El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.
Para verificar si podés realizar la recategorización, debés ingresar a con tu CUIT y clave fiscal en la página de la AFIP. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Cuáles son los nuevos topes para la recategorización en Monotributo
Cuáles son los parámetros a evaluar
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
- Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Cómo recategorizarse en Monotributo
- Ingresá al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccioná la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema te informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Elegí “continuar recategorización”.
- Luego, ingresá información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.