Qué pasa con las deudas de tarjetas de crédito cuando muere el titular

¿Quién debe hacerse cargo?. Cuando muere un ser querido, sus familiares deben hacer frente también a innumerables trámites. Entre ellos, ponerse en contacto con los bancos en los que el titular era cliente, para informar el fallecimiento y pedir la baja del servicio.

sábado 22/07/2023 - 9:17
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Pero más allá de cerrar las cuentas, es común que surjan dudas y preocupaciones sobre qué sucede con las deudas que quedaron pendientes de pago, como en el caso de las tarjetas de crédito.

Ante esta situación, lo aconsejable es no dejar pasar demasiado tiempo y poner en orden todo lo relacionado con las entidades financieras para evitar complicaciones a futuro, según publicó Clarín.

¿Quién se hace cargo de las deudas de las tarjetas de crédito cuando muere el titular?
Las deudas de una persona que muere en principio son de los herederos, salvo que éstos no acepten la herencia. En caso de que sí la acepten, tienen que asumir también todo el patrimonio del difunto con créditos y débitos, con lo que se debe y con lo que tiene a su favor.

Sin embargo, según explicó a Clarín el presidente del Colegio de Abogados de Morón, Jorge Frega, «en el caso de las cuentas corrientes, las cajas de ahorro y las deudas de tarjeta crédito tienen un seguro de vida que cubre el saldo de deuda en caso de fallecimiento del titular».

Este seguro de vida sobre saldo deudor, excluyendo el suicidio como causa de muerte, se aplica a todas las compras financieras realizadas por el titular y los adicionales, con el objetivo de cubrir la deuda pendiente.

Tarjeta de crédito: qué hacer cuándo muere el titular
En primer lugar, hay que notificar a la entidad emisora de la tarjeta de crédito sobre el fallecimiento del titular. Los familiares deben comunicarse al banco en un plazo máximo de 180 días.

La institución financiera solicitará una copia del certificado de defunción y otros documentos relacionados para verificar la situación. Entre ellos, el DNI del fallecido y un documento público (libreta de matrimonio y/o partida de nacimiento) que deberá ser presentado por el familiar, donde se encuentre acreditado el vínculo.

Una vez que la entidad emisora fue notificada y recibió la documentación requerida, procederá a cancelar la tarjeta de crédito del titular fallecido y bloquear los fondos de la cuenta. Sin embargo, es importante que los familiares estén atentos a posibles cobros no desactivados relacionados con tarifas de servicios como luz, agua e impuestos.

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