Según la magistrada comodorense, las exigencias de registro y horarios son «inaplicables» dada la precaria infraestructura de las cárceles y comisarías locales, lo que podría derivar en una vulneración de derechos internacionales con jerarquía constitucional.
El debate sobre la reforma a las modalidades de ejecución de condenas en Chubut ha generado un cruce de visiones técnicas entre el Poder Legislativo y los operadores judiciales. Mientras el Vicegobernador Gustavo Menna sostiene la firmeza de la competencia provincial para establecer estas reglas, desde la Defensoría Pública advierten que la letra de la ley choca de frente con la realidad material de los centros de detención.
Menna despejó dudas sobre posibles errores de técnica legislativa, afirmando que el abordaje del tema es una potestad constitucional. «Entendemos que si estamos hablando de una modalidad de ejecución de una condena de la justicia provincial, la legislatura tiene competencia para establecer estas reglas», explicó el vicemandatario provincial, subrayando que la normativa no contradice la ley federal y que la facultad emana de que las condenas proceden de jueces provinciales.
Sin embargo, la Dra. Lucía Pettinari, tras un exhaustivo análisis del proyecto, solicitó formalmente a los diputados que revisen la redacción de los artículos 7 y 8, vinculados a la telefonía institucional controlada. Para la magistrada, la reglamentación propuesta parece ignorar la crisis de infraestructura. «Los turnos, el sistema de horario, el registro y la infraestructura son inaplicables hoy como están nuestras cárceles en la provincia», sentenció con dureza.
La preocupación central de la Defensoría radica en que, en muchos lugares de detención -especialmente en las comisarías-, la comunicación telefónica es el único vínculo de los internos con el exterior debido a la falta de actividades educativas o de salud. En este sentido, Pettinari calificó la normativa como una «garantía disfrazada» que podría terminar bloqueando el acceso a derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales.
«Lo único que tienen es un teléfono en un horario que se los da el celador», graficó la doctora, pidiendo a los legisladores que, pese a la voluntad política de aprobar la ley, no ignoren la inviabilidad técnica de su aplicación actual. «Analicen el artículo 7 y 8 porque entiendo que es inaplicable en nuestra provincia», concluyó la referente judicial, dejando la pelota en el campo legislativo para una posible corrección antes de su sanción definitiva.
