Un Peugeot 2008 Feline con apenas 2.465 kilómetros terminó completamente destruido luego de protagonizar varios vuelcos sobre la Ruta Nacional N° 3. El accidente ocurrió en enero de 2018 y ahora la Justicia confirmó que tanto la automotriz como la concesionaria que vendió el vehículo deberán indemnizar a la familia que viajaba en el auto.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A., luego de determinar que el accidente estuvo relacionado con una falla en una de las ruedas del vehículo.
El siniestro ocurrió el 2 de enero de 2018, a la altura del kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3. Un matrimonio y sus tres hijas circulaban en el vehículo, adquirido como 0 km en la concesionaria oficial de Trelew.
Durante el trayecto, se desprendió de manera repentina la rueda trasera izquierda, lo que provocó que el conductor perdiera el control. El automóvil salió descontrolado y dio varios vuelcos hasta quedar destruido.
Las pericias realizadas por profesionales del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) fueron determinantes para establecer qué había ocurrido.
Según los estudios mecánicos y metalográficos, la causa principal del accidente fue la fractura de la maza de la rueda junto con una falla en el montaje del rodamiento.
Qué dijeron las empresas
Tras la condena de primera instancia, tanto Peugeot como Fiorasi e Hijos apelaron.
La concesionaria sostuvo que no debía responder por el accidente porque no había participado en el diseño ni en la fabricación del vehículo. Por su parte, la automotriz cuestionó las pericias y planteó que el vuelco podía haber sido provocado por un golpe externo o por el estado de la ruta.
Los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron esos planteos y ratificaron la responsabilidad de ambas empresas.
La Cámara sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor, tanto el fabricante como el vendedor responden solidariamente frente al usuario cuando un producto defectuoso provoca daños.
También consideró que las pruebas realizadas permitieron establecer que la rotura de la rueda fue la explicación más probable del accidente y descartó que las hipótesis planteadas por las empresas fueran suficientes para modificar esa conclusión.
Indemnización millonaria
Además de confirmar la responsabilidad de Peugeot y Fiorasi, la Cámara mantuvo una indemnización de $17 millones por daño moral para los cinco integrantes de la familia: $5 millones para la madre y $3 millones para cada uno de los restantes integrantes.
A esto se sumó el reconocimiento de los tratamientos psicológicos derivados del accidente.
La resolución estableció que el padre y la madre deberán realizar 53 sesiones de terapia individual cada uno, mientras que también deberán ser reintegradas las sesiones que la madre y sus hijas ya habían realizado después del siniestro.
El fallo fue dictado el 3 de julio de 2026 y también impuso las costas del proceso a Peugeot Citroën Argentina y Fiorasi e Hijos.
