Lo explicó el apoderado del PJ, Blas Meza Evans, a partir de diversos artículos de la Constitución Provincial. A través de una nota enviada al presidente del partido, Rafael Williams, pidió que se convoque a una reunión del justicialismo provincial a fin de acordar los términos de la próxima contienda electoral, tanto desde el punto de vista legal, como el organizativo y político y “evitar un debate público inconducente”.
A través de una nota enviada al presidente del PJ chubutense, Rafael Williams, el apoderado del partido, Blas Meza Evans dejó sentado que “para la plena vigencia de las Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias no se requiere la adhesión de los municipios, ni por Resolución de los Intendentes ni por Ordenanza Municipal”.
En su nota, Meza Evans solicita a Williams que “convoque al Sr. Gobernador, a los compañeros Intendentes ya sean peronistas o que compartan mínimamente nuestro proyecto y a los legisladores nacionales y provinciales del FPV para acordar los términos de la próxima contienda electoral, tanto desde el punto de vista legal, como el organizativo y político”. “Esta reunión debería convocarse durante el curso de la próxima semana para llevar claridad a todos los convocados y acordar internamente para evitar un debate público inconducente, pero que daña a la imagen de nuestro partido”, agrega.
Según fundamenta el apoderado del partido, la falta de necesidad de adhesión a las PASO se basa en que “la Ley recientemente sancionada rige para los partidos políticos cuyo ámbito de acción se desarrolle a nivel provincial y/o municipal. Es de orden público y en consecuencia sus normas son obligatorias para los partidos políticos. Estos deben adecuar sus cartas orgánicas partidarias bajo apercibimiento de no poder participar en los procesos electorales”.
“La aplicación de las normas a todos los partidos políticos es de pleno derecho y no depende de la adhesión de ningún municipio, tenga o no tenga Carta Orgánica Municipal. Ello es así porque nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 260 que el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut tiene por funciones “reconocer a los partidos políticos provinciales y municipales y registrar a los nacionales que participan en las elecciones locales. Controlar que todos cumplan las prescripciones de esta Constitución y las leyes.” Por otra parte el artículo 261 dice que una ley establece el régimen de los partidos políticos que actúan en la Provincia…”. Del juego de ambos artículos queda claro que son los poderes provinciales y no los municipales, quienes regulan el funcionamiento de los partidos políticos”, explica el documento.
Sin embargo, Meza Evans aclara que “sí es competencia de los Municipios el establecer el calendario electoral y al fijar la fecha de elecciones generales, deben también fijar la fecha de las PASO, dentro de los plazos establecidos por el art. 66 de la Ley XII Nro. 9”.
Ante esta situación, Meza Evans advierte que el tema es “motivo de diversas opiniones, especialmente por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia que aduce contradicciones insalvables entre su Carta Orgánica y la Ley de Partidos Políticos”, lo cual califica como “un debate inconducente” a la hora de justificar su pedido de una reunión del PJ para la semana próxima.
