Pais propone modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Son dos proyectos del diputado nacional del FpV/Chubut, uno de los cuales tiende a preservar el derecho de los trabajadores a reclamar los intereses correspondientes al pago fuera de término de salarios e indemnizaciones, y…

viernes 25/04/2014 - 11:00
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Son dos proyectos del diputado nacional del FpV/Chubut, uno de los cuales tiende a preservar el derecho de los trabajadores a reclamar los intereses correspondientes al pago fuera de término de salarios e indemnizaciones, y el otro a solucionar el vacío legal respecto a quienes resultan ser los sujetos beneficiaros de la indemnización por fallecimiento del trabajador, obtuvieron dictamen unánime y favorable en la Comisión de Trabajo y serán enviados al recinto para su media sanción.

Respecto a la iniciativa referida a la mora del empleador, el legislador comodorense Juan Mario Pais aseguró que la modificación proyectada sobre la Ley de Contrato de Trabajo “Protegerá en mejor medida los derechos de los trabajadores, y fundamentalmente evitará prácticas cada vez más habituales que violentan la naturaleza protectoria de la legislación laboral y erosionan el poder adquisitivo del salario”.

Al mismo tiempo, Pais dejó en claro que el recibo que suscriba el trabajador no podrá implicar la renuncia al derecho al cobro de los intereses, y agregó que la iniciativa impulsada “Establece que siempre que se pague fuera de término un crédito laboral, o sea salarios e indemnizaciones, se deben los intereses moratorios”.

Por su parte, el proyecto vinculado a la indemnización por muerte del trabajador promueve definir con claridad quiénes son los legítimos derechohabientes del fallecido y de ese modo habilitar el cobro directo de créditos alimentarios devengados por el mismo, como son las remuneraciones, vacaciones, sueldo anual complementario y el seguro de vida obligatorio.

En este sentido, Pais destacó que la iniciativa pretende “Garantizar que quienes eran los destinatarios de los ingresos cuando el trabajador estaba con vida puedan gozar de los mismos, evitando tenerlos inmovilizados hasta que se abra la sucesión, que retrasa el cumplimiento del derecho y además siempre implica gastos que dificultan el devenir de los beneficiarios, por lo que los derechohabientes no sólo van a poder percibir la indemnización por fallecimiento, sino los salarios devengados, el aguinaldo proporcional y demás acreencias laborales”.

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