El diputado nacional del FpV/PJ Chubut informó que un proyecto de ley de su autoría tendiente a regular el instituto de la Sociedad Anónima Unipersonal, incorporado en el nuevo Código Civil y Comercial, obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Legislación General de la Cámara baja, por lo que ya puede ser debatido en el recinto para lograr media sanción durante el corriente año legislativo.
En este marco, el candidato a senador por el Frente para la Victoria en Chubut, Juan Mario Pais, consideró que era necesario legislar en esta materia, a fin de facilitar el funcionamiento de este nuevo tipo societario, y sostuvo que «La sociedad anónima unipersonal permite asignar una porción del patrimonio de una persona a un proyecto productivo, por lo que se vuelve importante regular este instituto para simplificar las actividades que realicen las sociedades mencionadas y no obstaculizar ni su concepción ni su accionar”.
A su vez, el legislador chubutense explicó que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, estas sociedades quedaron dentro del marco de fiscalización estatal permanente, pero se les imponía la obligación de tener una sindicatura y un directorio colegiado impar (de tres o más), lo que no era del todo compatible con el hecho de que un único accionista la constituyera.
Por estos motivos, Pais manifestó que no es deseable que una sociedad de un socio deba integrar un directorio y una sindicatura de al menos tres personas, y en este sentido agregó que «La iniciativa que impulso pretende complementar este error u omisión del Código Civil entrado recientemente en vigencia, para estipular de la mejor manera posible el accionar de un instituto que pretende fortalecer la actividad económica en su conjunto«.
Por último, Pais reiteró la necesidad de brindar una solución jurídica al tema en cuestión, y manifestó que «La presente reforma pretende otorgar un carácter sistémico a las sociedades anónimas unipersonales, por lo tanto la norma trata de otorgarle un sentido racional a la ley como un «todo» dentro de un sistema jurídico, y tiene como fin último la adecuación de este instituto a los fines de la voluntad del legislador del Código Civil y Comercial, para garantizar el mejor funcionamiento posible».
