Padres sin hijos, hijos sin padres

En Chubut hay 218 parejas inscriptas que esperan adoptar. La mayoría residen en la provincia. El tiempo y la frustración conspiran contra ellos. Sin embargo, equipos de profesionales trabajan a destajo para escaparle a la…

lunes 02/05/2011 - 11:15
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En Chubut hay 218 parejas inscriptas que esperan adoptar. La mayoría residen en la provincia. El tiempo y la frustración conspiran contra ellos. Sin embargo, equipos de profesionales trabajan a destajo para escaparle a la desilusión y a la desesperanza, aunque el que decide, siempre es un juez.
El niño sin nombre mira masculinamente serio y pregunta con sus ojos porqué nació como la herramienta, a los golpes destinado. La pareja, agotando las ilusiones y las esperanzas, le duele ese niño hambriento de amor y su vida le da en la garganta. Esa imagen, que entra al mundo sin pedir permiso, es fácil imaginársela y se repite una y cien veces. Donde –muchas veces- la Justicia es lenta, el sistema es, en muchas ocasiones, impermeable a las cuestiones del corazón y en donde grupos interdisciplinarios de las oficinas de Adopciones locales trabajan extraordinariamente y a conciencia para lograr un final feliz. Y en donde también la provincia del Chubut no es ajena a ello.

Hay en la actualidad 190 parejas inscriptas en el Registro Único de Pretensos Adoptantes en el Chubut, una iniciativa cristalizada hace cuatros años aproximadamente por la actual gestión de Mario Das Neves, cuando Adrián López era el titular de la cartera Social. A ello, se le deben sumar 28 más de otras provincias que poseen convenios recíprocos con el Estado chubutense y que corresponden a Salta, Entre Ríos, Corrientes, Jujuy y Misiones.

No obstante ello, hay que aclarar. La Convención de los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país y ratificada poco después por el Poder Legislativo, estipula claramente el derecho del niño a crecer en el seno de una familia.

En su artículo 21 aclara que en caso de que se aplique la figura de la adopción, ‘’los Estados Partes ( ) cuidarán que el interés superior del niño sea la consideración primordial’’. Dicho de otro modo, el niño es sujeto de un derecho, los postulantes a padres adoptivos no.

Cuesta, y mucho, que los futuros padres adoptivos comprendan que para el Estado la demanda de ellos no es otra cosa que eso: una demanda. El deber del Estado es garantizar el derecho del niño a vivir en el seno de una familia. La demanda de los padres, un instrumento para dar cumplimiento a ese derecho. Cuando un niño o una niña, por la razón que sea, no puede permanecer con su familia de origen, la obligación del Estado es elegir a los mejores padres posibles para ese niño específico. Esto supone que la adopción debe realizarse en base al interés superior del niño, como una medida subsidiaria.

(Jornada)
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