Oficializan el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias: siete claves para saber si se paga o no

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que confirma que los salarios por debajo de $280.792 brutos por mes no pagan Ganancias. Rige desde el 1° de junio e incluye al ,medio aguinaldo. El…

martes 07/06/2022 - 10:36
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Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que confirma que los salarios por debajo de $280.792 brutos por mes no pagan Ganancias. Rige desde el 1° de junio e incluye al ,medio aguinaldo.

El Gobierno oficializó este martes el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias de $280.792 brutos mensuales. Rige desde el 1° de junio e incluye al medio aguinaldo que debe abonarse este mes.

La medida había sido anunciada a fines de mayo, tras la presión del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y se formalizó con la publicación del decreto 298 en el Boletín Oficial.

El nuevo piso será aplicado “para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022 inclusive”, subrayó el decreto en uno de sus artículos.

“Resulta necesario anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual del piso de Ganancias, con el objetivo de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con “la correspondiente política salarial”, sostienen los considerandos de la norma firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

El especialista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, compartió con TN los puntos clave para despejar dudas sobre cómo impacta la modificación en Ganancias sobre los trabajadores en relación de dependencia:

1) Cuál es el nuevo monto de sueldo hasta el cual los empleados no pagan Impuesto a las Ganancias

El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las Ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensual, un alza de 24,3% respecto de la tabla vigente.

El tributarista planteó que “el monto se debería haber actualizado a $ 315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual”.

2) ¿Hay algún cambio si el sueldo bruto mensual supera los $ 280.792?

Si la remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792, pero es menor a $324.182, el trabajador podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Si la remuneración y/o haber bruto mensual es igual o mayor $ 324.182 no hay ningún cambio.

En este último caso, el contribuyente se verá perjudicado porque tendrá que pagar más impuesto a las Ganancias aún cuando los aumentos de sueldos que reciba estén por debajo de la inflación, explicó Domínguez.

3) ¿Se actualizan los montos de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge, hijo, entre otras, y la escala de Ganancias?

No se actualizan los montos de las deducciones ni las escalas del impuesto a las ganancias ya que esas modificaciones se deben realizar por Ley.

El Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley para que se actualicen considerando la alta inflación que padece la Argentina, sostiene el tributarista.

Para Domínguez, la actualización de Ganancias debería ser semestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una cláusula gatillo que genera la actualización automática cuando dentro del semestre se supere una inflación acumulada del 12%.

“Es decir, que si la inflación es del 4% mensual, en tres meses se adelantaría la actualización automática por IPC”, añadió.

4) ¿Estas modificaciones son retroactivas al 1° de enero de 2022?

No. Estas modificaciones son de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022.

Por ejemplo, si a un empleado le pagaron la remuneración de mayo los primeros días de junio y le retuvieron Impuesto a las Ganancias porque correspondía, no se efectuará el recálculo de las retenciones aún cuando su remuneración y/o haber bruto mensual a considerar no haya superado los $ 280.792.

5) ¿Los empleadores ya pueden aplicar plenamente estos cambios?

No. Todavía falta que la AFIP reglamente las modificaciones para que los empleadores puedan aplicar los cambios.

Domínguez remarcó que “es importante que la reglamentación se dicte a la brevedad” ya que se deben realizar cambios en los sistemas de liquidación de sueldos.

6) ¿Qué sucede con el tratamiento de las horas extra en Ganancias?

El cambio oficializado no modifica el tratamiento de las horas extra en Ganancias.

La normativa considera la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Es decir, quedan exentos de Ganancias solamente el plus que se cobra y solamente para las horas en feriados, inhábiles y durante los fines de semana, explicó Domínguez.

7) Cómo se determina el tratamiento del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias

El aguinaldo o sueldo anual complementario puede tener tres tratamientos en Ganancias:

Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $280.792.

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $280.792, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.

En cambio, si el promedio mencionado no supera $280.792, entonces el SAC está exento hasta esa suma.

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