Los comercios deberán diferenciar precios contado y financiados

En los fundamentos de la norma publicada en el Boletín Oficial se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las…

miércoles 01/02/2017 - 10:42
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En los fundamentos de la norma publicada en el Boletín Oficial se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización.

cuotas

La obligación de los comercios de diferenciar los precios al contado y en cuotas, para «transparentar las transacciones y sincerar costos y financiamientos», ya rige en todo el país.

Según el Gobierno, las cuotas no aumentarían el precio final del producto porque el interés ya estaba incluido y el interés encubierto quedaría a la vista del consumidor para que pueda elegir entre las mejores condiciones de financiación.

Vale recordar que los planes en cuotas Ahora 12 y Ahora 18 siguen vigentes, pero los comerciantes deberán dar a conocer su financiación con etiquetas que muestren claramente el Costo Financiero Total (CFT).

En este marco, el secretario de Comercio, Miguel Braun, brindó detalles sobre el programa Precios Transparentes y explicó que «buscamos que se aclare qué es el precio contado y cuánto es el costo de financiamiento. En ese proceso de decir la verdad, la competencia va a llevar a que haya mejores precios de contado y mejor financiamiento».

El secretario recordó que los comerciantes deberán consignar los costos de financiación que se ocultan bajo el rótulo «cuotas sin interés».

Braun anticipó que «estamos convencidos de que hay muchos precios en rubros como electrónica, electrodomésticos e indumentaria que van a bajar para compras con contado o en un pago».

El secretario de Comercio dijo que «pasamos de un sistema donde todos vivíamos engañados a un sistema donde decimos la verdad y todos conocemos los verdaderos costos».

Braun explicó mediante un comunicado de la Secretaría de Comercio que «estamos trabajando en normalizar la economía. Un elemento clave de esa normalización es que haya más competencia. Lo que favorece a los consumidores es la competencia entre comerciantes y empresarios por ofrecer el mejor producto al precio más bajo y la competencia entre bancos y tarjetas de crédito por ofrecer el mejor financiamiento. Con esta medida vamos a poder elegir mejor. El rol del Estado es que haya transparencia, que haya competencia y que el que engaña al consumidor tenga un castigo».

El secretario reiteró que «la principal política contra la inflación es lo que está haciendo el Banco Central que es una política de metas de inflación y un ordenamiento de la política fiscal. En este caso puntual nosotros estamos transparentando los precios para que los consumidores puedan elegir mejor».

En los fundamentos de la norma publicada en el Boletín Oficial se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización.

Tampoco permite la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de estas condiciones.

El comunicado de la Secretaría de Comercio recuerda que la ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios.

También la Ley establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

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